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Trabajos Pesados

Paga correctamente sus cotizaciones y conoce el beneficio para tus trabajadores

Un trabajador que realiza labores calificadas como Trabajos Pesados obtiene como beneficio la posibilidad de pensionarse antes de la edad legal, o aumentar el monto de su Pensión. Por otra parte, como empleador debes pagar una sobrecotización para compensar el menor tiempo que estos trabajadores tienen para ahorrar

Las actividades que aceleran el desgaste físico, intelectual o psíquico, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando no generen una enfermedad laboral:

  • Las que producen desgaste orgánico por requerir esfuerzo físico excesivo.
  • Las que se realizan a temperaturas excesivamente altas o bajas.
  • Las que se ejecutan de noche.
  • Las labores subterráneas o submarinas.
  • Las que se desarrollan en alturas superiores a 4.000 metros.

Recuerda, para compensar el menor tiempo de cotización, se establece una sobrecotización durante el período en que se desempeñen los Trabajos Pesados.

La cotización y el aporte pueden ser un 1% o un 2% de la Renta Imponible Mensual, según el desgaste producido por el Trabajo Pesado, de acuerdo a la calificación otorgada. En el siguiente cuadro, puedes observar la rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, según el porcentaje y años de cotizaciones por Trabajo Pesado:

Cotización Adicional del Trabajador

Aporte del Empleador

Años de rebaja por cada 5 años de Cotización

Tope máximo de años a rebajar

1%

1%

1

5

2%

2%

2

10

Para obtener este beneficio se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Realizar trabajo calificado como Pesado por la Comisión Ergonómica Nacional.
  • Haber cotizado adicionalmente en la Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria el 1% o el 2% de la Renta Imponible Mensual, según el desgaste producido por el trabajo pesado.
  • Tener a lo menos 20 años de cotizaciones en cualquier Sistema Previsional.
  • Para el cobro anticipado del Bono de Reconocimiento, el afiliado debe tener a lo menos 23 años de cotizaciones en cualquier Régimen Previsional.

Importante, los trabajadores que realizaron Trabajos Pesados durante el Antiguo Sistema Previsional tienen la opción de cobrar el bono en forma anticipada. El cobro anticipado de este bono se rige por la misma tabla que indica la rebaja de años para la pensión.

Se Califican a través de dos organismos

  1. Comisión Ergonómica Nacional (CEN)

    Califica las labores que tienen el carácter de “Trabajo Pesado”, independiente de las características individuales del trabajador que las realiza (no tiene relación con la discapacidad física o intelectual de un individuo).
    Además, determina el monto del aporte que debe realizar el empleador y el trabajador (1% ó 2% cada uno).

  2. Comisión de Apelaciones (CA)

    Esta comisión resuelve los reclamos que presenten los trabajadores o sus empleadores en contra de los dictámenes emitidos por la CEN.

La solicitud de calificación de Trabajo Pesado puede ser solicitada por:

  • El trabajador
  • El empleador
  • El sindicato respectivo
  • El delegado del personal
  • La Comisión Ergonómica Nacional (por oficio)
  1. Quien solicite el requerimiento debe comenzar completando el Formulario para Calificación de Trabajos Pesados.
  2. Luego, se debe presentar la solicitud ante la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) del Trabajo y Previsión Social correspondiente a la Región, incluyendo un certificado, del empleador, que describa la labor, o efectuar una declaración jurada ante la Inspección del Trabajo que acredite las características del trabajo.
  3. Posteriormente la o las solicitudes deben presentarse ante La Comisión Ergonómica Nacional (CEN) la que emitirá su dictamen en un plazo de 60 días, contados desde la entrega del requerimiento, pudiendo ampliar este plazo si requiere antecedentes técnicos complementarios para resolver
  4. La CEN calificará el puesto de trabajo como pesado, independiente de quien lo realice.