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Preguntas Frecuentes

Lo que necesitas saber.

Pago de Cotizaciones Previsionales

  • No está permitido, ya que el Decreto Ley 3.500 dictamina que la remuneración y renta mensual, LEY 20.255, tiene un límite máximo imponible de máximo imponible de 84,3 UF para el año 2024.
  • El tope imponible reajustado por la variación del IPC, comenzará a funcionar el primer día de cada año y será determinado por la Superintendencia de Pensiones.
  • Sin embargo, los empleadores podrán acordar contratos de Ahorro Voluntario como APV y Cuenta 2, para aumentar la cotización de los trabajadores.

Existen 2 formas de pago:

Vía Electrónica:

  • Previred.


Vía Manual:

  • Banco Estado, sucursales a nivel nacional, excepto Región Metropolitana.
  • Banco Chile, solo sucursales de Puerto Williams y Puerto Aysén


Plazos:

  • El empleador debe pagar dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que produjo la renta.
    Si el décimo día fuera sábado, domingo o festivo, el pago se podrá realizar hasta el primer día hábil siguiente.
  • Si la declaración y pago de cotizaciones se realiza a través de un medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aunque sea sábado, domingo o festivo.
    El pago se aceptará vía transferencia electrónica hasta las 13:45 del día 13 de cada mes.


Porcentajes:

Comisión ProVida AFP 1,45%

Costo Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

1,61%*
Cotización Obligatoria 10%

 Cotización de Salud

7%

Pago Fondo de Pensiones

Cheque nominativo a FONDO DE PENSIONES PROVIDA (Cotización Obligatoria, Cotización Voluntaria, Depósito Cta de Ahorro)

Pagos a la administradora

Cheque nominativo a AFP PROVIDA S.A.

Debes pagar a todos tus trabajadores dependientes.

La ley sólo excluye a técnicos extranjeros que cumplen determinados requisitos y a los pensionados que  manifiesten su voluntad de eximirse de cotizar.

Deberás informar o declarar los movimientos de trabajadores que eximan al empleador del pago de las Cotizaciones Obligatorias (tales como finiquitos entre otros).

Este trámite lo puedes realizar aquí: Declarelo.cl.

Solo se debe pagar la cotización por Seguro de Cesantía:

  • Si el trabajador tiene un contrato a plazo indefinido, la cotización del 0,6% que le corresponde aportar al trabajador es pagada por la entidad pagadora de subsidio por incapacidad laboral (Isapre, Fonasa, Mutuales, Cajas de Compensación) y la parte que corresponde al empleador, es decir, el 2,4% del salario imponible continúa siendo aportada por éste.
  • Si el trabajador tiene un contrato a plazo, por obra o faena, la cotización del 3% del salario imponible debe continuar siendo pagada por el empleador.

No, continuar cotizando es opcional.

Sí, es obligación de todo trabajador dependiente cotizar en una Institución de salud, aunque se encuentre pensionado, por lo que debe continuar imponiendo para salud (7%), y para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (tasa básica del 0,95% más cotización adicional diferenciada en caso de que procediere).

Comisión ProVida AFP 1,45%
Costo Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) 1,61% * de la renta Imponible
Cotización Obligatoria 10%
Cotización para Salud 7%

*Vigente desde abril 2023

Si, puedes hacerlo. Debes considerar que deberás continuar pagando su cotización de salud, y estará exento de cotizar para el Fondo de Pensiones, así mismo como empleador estarás exento de pagar la cotización destinada al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).  

Regularizaciones de Cotizaciones Previsionales

La Mora Presunta es una supuesta deuda que presume la AFP, cuando no recibe el pago de la cotización de un trabajador(a) en un periodo de tiempo y que tampoco recibe una justificación oportuna del no pago de la cotización.

Pagando las cotizaciones de tus trabajadores afiliados dentro del plazo legal.

Realizando una Declaración y No Pago (DNP).

Informando los movimientos de los trabajadores, tanto por subsidios, como por permisos no remunerados, y finiquitos.

  • Cuando un trabajador deja de trabajar en la empresa, se debe informar del código de movimiento de personal en la última planilla del pago de cotizaciones.
  • Cuando un trabajador deja de trabajar en la empresa se debe informar en Declarelo.cl o a través de Previred.cl

Se genera si no existe aviso del movimiento de personal que justifique el no pago de la cotización.

Si no has regularizado la situación de tus trabajadores en el plazo previsto, se generará una Declaración y no Pago Automático (DNPA), ante la que deberás aclarar los movimientos de personal a través de una sucursal AFP o a través de  Previred.cl.

Sí afecta,  se aplicará una multa de 0,75 UF por trabajador si no se efectúa la cotización (obligatoria o de ahorro) o si se realiza  fuera de plazo, en forma incompleta o errónea.

A esta multa se le sumarán los intereses penales por cotizaciones atrasadas.

Una DNPA es una declaración que genera la AFP cuando un empleador no regulariza una Mora Presunta respecto al pago de las cotizaciones de alguno de sus trabajadores.

Al producirse esta declaración, la AFP iniciará acciones pre-judiciales de cobranza, para garantizar el cobro o aclaración de la Mora Presunta, así como para cobrar los intereses y multas que correspondan.

  • Una DNP es una declaración que  genera la AFP, cuando el empleador no regulariza una Mora Presunta respecto al pago de las cotizaciones de alguno de sus trabajadores, presumiendo la existencia de una deuda por parte del empleador.
  • En estos casos la AFP  iniciará acciones pre-judiciales de cobranza, para garantizar su cobro o aclaración, así como para cobrar los intereses y multas que correspondan.
  • Sí.
    Las cotizaciones que no se paguen oportunamente por el empleador o la entidad pagadora de subsidios, se reajustarán entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que efectivamente se realice.
    En estos casos, el pago se reajustará considerando la variación diaria del Índice de Precios al Consumidor (IPC) mensual del período comprendido entre el mes que antecede al mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el mes que antecede al mes anterior a aquel en que efectivamente se realice.
  • La deuda reajustada devengará por cada día de atraso un interés penal, equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de Art. 2º Nº 1 la ley N° 18.010.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones estarán obligadas a seguir las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones adeudadas, así como sus reajustes e intereses, aun cuando el afiliado se hubiere cambiado de administradora.

Para hacerlo debes seguir estos pasos:

  • Antes de realizar el pago debes considerar que existen intereses y reajustes asociados a la deuda, para que los conozcas previamente te ayudamos a realizar el cálculo aquí.
  • Luego debes acercarte a una de nuestras sucursales y solicitar el documento válido para realizar el pago.
  • Dirígete a los centros de pago habilitados (Banco Estado, Banco Santander, Banco Chile y Caja de Compensación Los Andes.)

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) | Seguro de Cesantía

  • El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) cubre el riesgo de invalidez o fallecimiento de un afiliado al sistema de AFP.
    Esto significa que en caso que  los fondos previsionales del afiliado sean insuficientes para otorgarle una pensión, este seguro cubrirá la diferencia.
  • Este seguro lo paga el empleador.
  • Se paga el 1,88% de la renta imponible.(Vigente desde julio 2023).
  • Si el afiliado recibe el Subsidio al Empleo Joven, sólo mientras este recibiendo este beneficio, el SIS lo debera financiar él .

Los empleadores tienen la obligación de pagar el Seguro de Cesantía de sus colaboradores cuando éstos tengan contratos a partir del 2 de octubre de 2002.

En el caso de que la Dirección del Trabajo detectará el incumplimiento de esta disposición, se deberá pagar una multa a beneficio fiscal de 0,5 UF por cada trabajador afectado.

Las cotizaciones obligatorias al Seguro de Cesantía equivalen al 3% de la remuneración mensual imponible del trabajador, con un tope de 122,6 UF para 2022.

¿A qué trabajadores tengo que pagar el Seguro de Cesantía?

Según el tipo de contrato, la cotización obligatoria se divide en: 

a) Contrato Indefinido:

Beneficiarios Cuenta Individual
%
Fondo Solidario
%
 Total Aporte
%
Colaborador 0.6 0 0.6 
Empleador 1.6 0.8 2.4 
Totales 2.2 0.8



En un Contrato Indefinido el empleador tendrá que aportar el 2,4%, que se divide en un 1,6% para la Cuenta Individual del colaborador, y un 0,8% destinado al Fondo de Cesantía Solidario. 

Ejemplo: Remuneración Imponible $ 300.000. Cotización: $ 500.000 x 3% = $15.000.

Beneficiarios Cuenta Individual Fondo Solidario  Total Aporte
Colaborador $3.000 0 3000
Empleador $8.000 $4.000 $12.000 
Totales $11.000 $4.000 $15.000  


b) Contrato a Plazo Fijo por Obra, Trabajo o Servicio:

Beneficiarios Cuenta Individual
%
Fondo Solidario
%
Total Aporte
%
Colaborador 0 0 0
Empleador 2.8 0.2 3
Totales 2.8 0.2 3


En el caso de un contrato a Plazo Fijo por Obra, Trabajo o Servicio, el empleador tendrá que pagar el costo total del seguro equivalente al 3% de la remuneración imponible, dividido en un 2,8% para la cuenta individual del colaborador y un 0,2% para el Fondo de Cesantía Solidario. 

Ejemplo: Remuneración Imponible $ 500.000. Cotización: $ 500.000 x 3% = $15.000.

Beneficiarios Cuenta Individual Fondo Solidario  Total Aporte
Trabajador 0 0 0
Empleador $14.000 $1.000 $15.000
Totales $14.000 $1.000 $15.000

El Seguro de Cesantía se puede pagar

  • a través de Internet o
  • en las oficinas de
    • Banco Estado,
    • Banco Santander y
    • Banco Chile.

Más información sobre Procedimiento de pago de Seguro de Cesantía.

Debes pagar las cotizaciones de tus colaboradores antes del día 10 del mes siguiente al contrato.

Pagos Indebidos y Rezagos

Son todos aquellos pagos, para los que no se haya determinado una cuenta  personal donde realizar el abono, o qué existiendo, no le corresponda dicho  abono.

Es toda recaudación suficientemente documentada que no se abone en las cuentas personales.

Se consideran también rezagos, aquellos recursos abonados en una cuenta personal, que sean eliminados por no contar con la debida acreditación.

  • Si es un pago directo, la cuenta debe crearse antes del quinto día hábil siguiente a su registro en rezagos.
  • Si es un pago por medio del empleador, se debe transferir mediante traspaso de rezagos a la administradora.
  • Si el trabajador está afiliado en una caja de previsión, deberá presentar una Solicitud de Devolución de Pago en Exceso en la AFP donde se hizo el pago equivocado.

La AFP no puede recibir ni abonar este pago, por lo que deberá notificar al afiliado para que proceda a su retiro a través de una Solicitud de Devolución de Pago en Exceso.

  • Si el exceso es menor de 0,15 UF, se integrará a las cuentas personales de los afiliados, como Cotización Obligatoria en Exceso.
  • Si el exceso es mayor de 0,15 UF, se notificará al empleador para que lo retire como Pago en Exceso.
  • Si transcurridos 60 días tras la notificación no existiera respuesta, se abonará el dinero en las cuentas del trabajador.
  • El afectado (trabajador o empleador) tendrá que presentar en la AFP una Solicitud de Devolución de Pago en Exceso, acompañada de la documentación que acredite el pago indebido.
  • La AFP analizará cada caso en concreto y, si se aceptara la devolución, el empleador o afiliado podrá elegir una forma de envío de los fondos.
  • El monto será el equivalente al valor nominal que se hubiera recaudado. Si se rechazara la devolución, se enviará una carta al interesado comunicándole las razones, éste fallo podrá ser apelado ante la AFP.

Sí, esta podrá ser solicitada tanto por el afiliado como por el empleador. No obstante, el trabajador sólo podrá solicitar los últimos cinco años desde la fecha de solicitud de pagos en exceso.

Clave y Certificados

Es un sistema de autentificación compuesto por cuatro dígitos que te permitirá acceder al portal virtual de tu empresa.

Podrás informarte de las notificaciones de tus trabajadores, conocer las comisiones e indicadores financieros de mayor interés, actualizar los datos de contacto de tu empresa, conocer los trabajadores vigentes en nuestra AFP, obtener certificados en línea de tus trabajadores.

Sólo debes llamar a nuestro exclusivo Contact Center para empleadores llamando: Desde teléfonos fijos: 600 660 5555. Desde teléfonos celulares o el extranjero: +56 2 2720 6850.

Necesitarás una copia del rol único tributario y de la Cédula de Identidad del solicitante (por ambos lados).

Si haces este trámite vía remota, deberás escanearlo y adjuntarlo.

Al mail que te solicitarán nuestros ejecutivos.

El encargado de Recursos Humanos que se hará responsable del servicio.

Para ello, AFP ProVida le solicitará una declaración simple.

De tus Trabajadores:

  • Certificado de Afiliación.
  • Certificado de Cotizaciones.
  • Vacaciones Progresivas.


De la Empresa:

  • Certificado de Saldo de Deuda Actualizada.
  • Certificado Cotizaciones en Mora.
  • Certificado de no Deuda.


Solo sigue estos pasos:

  • Ingresa a tu Sucursal Virtual con el Rut de la Empresa y la Clave de Acceso.
  • Haz click en “Certificados”.
  • Selecciona el certificado que necesites.
  • Elige el menú y el trabajador que requieras.
  • El certificado será generado y listo para imprimir, descargar o enviar por correo electrónico.


Si la declaración y no pago en etapa de cobranza, deberás realizar la gestión en el Estudio Jurídico que esté asociado tu caso.

Otras Consultas

  • Un Reclamo puede ser presentado por cualquier persona natural bien en calidad de afectada (el colaborador involucrado), o bien como intermediario que actúa en su representación; así como una persona jurídica en calidad de intermediario.
  • La persona natural que presenta el reclamo tendrá que identificarse al menos con su nombre y apellido paterno, señalando un domicilio donde recibir las notificaciones. La persona jurídica se tendrá que identificar con la razón social y un domicilio donde recibir las notificaciones.
  • La AFP que detecte una situación anormal deberá auto-suscribir un reclamo formal a nombre de cada uno de los afectados.
  • El o los afiliados involucrados en un reclamo deberán ser mencionados con al menos el RUT, el nombre de pila y el apellido paterno a efectos de ser perfectamente identificados por la Administradora.
  • En caso contrario, la AFP no podrá iniciar el proceso, lo que notificará al reclamante.

Cuando estés en desacuerdo con el Dictamen de una Pensión de Invalidez.

En este caso debes presentar el reclamo, en el plazo fijado, ante la misma Comisión Médica de la Superintendencia.

Cuando estés en desacuerdo con el Cálculo del Bono de Reconocimiento.

En este caso debes reclamar en un documento especial normado por la Superintendencia para este efecto.

Sobre Trámites de Pensiones, ya que son atendidos directamente por el personal de Beneficios de cada Administradora (en los Centros de Servicios o Agencias o Departamentos propios del caso).

Sobre una Desafiliación del Sistema. En este caso el proceso de Resolución queda directamente en manos de las Superintendencias dePensiones.