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Cotizar Como Independiente

Conoce cuales son los beneficios que te protegen a ti y los tuyos y construye tu Pensión.

cotizar como independiente

Al realizar cualquier trabajo como independiente, puedes cotizar y acceder a los mismos beneficios que tienen los trabajadores dependientes, con contrato de trabajo, pero manteniendo tu independencia laboral.

Te contamos que en la Operación Renta de cada año, podrás escoger entre dos opciones de cotización: Cobertura Parcial o Cobertura Completa, diferenciadas por su financiamiento y cobertura.

Al cotizar mes a mes, contarás con todos los beneficios que tiene un trabajador dependiente con contrato de trabajo, pero manteniendo tu independencia. Estos, son los siguientes: 

  • Protección de Salud. Además de contar con bonificación en prestaciones médicas del sistema de salud bajo la modalidad de libre elección, ya sea en FONASA o en la Isapre que elijas.  Al cotizar regularmente en una AFP, tendrás derecho a pago de licencia médica en caso de enfermedad o accidente.
  • Ley SANNA. Consiste en un seguro para padres de niños con alguna condición grave de salud. La Ley otorga beneficios a los padres o quienes tengan el cuidado personal del niño, para que puedan ausentarse, justificadamente de su trabajo, con el objetivo de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal.
  • Seguridad laboral. Estarás protegido por el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Tendrás acceso a afiliarte a una de las Cajas de Compensación y podrás disfrutar de todos sus beneficios, entre ellos Asignación Familiar si corresponde, según tu nivel de renta.
  • Podrás recibir una Pensión de Vejez que te permitirá obtener un pago mensual cuando ya no estés trabajando.
  • Cuentas con un Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que se activa si sufres una pérdida de capacidad física o mental, que te impida trabajar, podrías recibir una Pensión de invalidez, o en caso de muerte, tu familia (beneficiarios) recibirían una Pensión de Sobrevivencia.
  • La Cuota Mortuoria es un beneficio que busca financiar los gastos del funeral de un afiliado que ha fallecido.
  • Trabajadores que emitan boletas de honorarios y que el total de estas boletas sea igual o mayor a 5 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM) en el año calendario respectivo (*).
  • Hombres que tengan menos de 55 años y mujeres que tengan menos de 50 años al 1 de enero de 2018.
  • Trabajadores que no estén afiliados a alguna de la instituciones previsionales del régimen antiguo, administradas por el Instituto de Previsión Social (IPS) o la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) de Chile o la Caja de Previsión de la Defensa  Nacional (CAPREDENA).

(*) Periodo Enero 2018 y Diciembre 2018 correspondiente a Operación Renta 2019.

En la Operación Renta de cada año, deberás elegir cuanto vas a cotizar: si lo haces por el 100% de tu base imponible o por un porcentaje menor; el cual irá creciendo con los años hasta llegar al 100%. Según tu elección, será la cobertura que te corresponda:

Cobertura Completa: Se destina el total de tu Impuesto a la Renta, al pago de tus cotizaciones previsionales, obteniendo una cobertura completa de todos los beneficios indicados anteriormente.

Cobertura Parcial: Se cotiza por una Renta Imponible inferior a la que tienes actualmente, por lo que aún obtendrías parte de la devolución de impuesto, pero solo accederás parcialmente a los beneficios y protecciones sociales, como por ejemplo, el pago parcial de licencias médicas y una menor cotización para tu pensión de vejez.

Recuerda que el porcentaje destinado a cotizar irá aumentando gradualmente cada año llegando al total en el año 2028.

Para calcular cuánto es lo que debes cotizar, se deben sumar el monto de todas las boletas de honorarios emitidas (Renta Bruta) en un año calendario. El 80% de este monto total, corresponde a tu Renta Imponible.

El 10%(*) de tu Renta Imponible (80% de tu Renta Bruta) corresponde al Impuesto a la Renta.

Por ejemplo, si en un año tienes 7 boletas que suman $1.728.000, tu Renta Imponible (80%) será de $1.382.400 y sobre este valor se calcula el Impuesto a la Renta correspondiente al 10%(*), en este caso, $138.240. Este último valor es el que está destinado a pagar tus cotizaciones previsionales.

(*) La Ley aumentará gradualmente la retención del 10% que afecta a las Boletas de Honorarios en 0,75% por año, partiendo en 2020. El noveno año subirá 1%, hasta llegar a 17% en 2028.

En la Operación Renta de abril de cada año, se realizará la Declaración Anual de Impuesto a la Renta, donde inicialmente se retendrá el 10% de tu Renta Imponible. Para cumplir con la obligación de cotizar, a partir del 2020 se aumentará gradualmente la retención en un 0,75% por año hasta llegar a un 17% en 2028.

No, existen trabajadores exentos de la obligación de cotizar, estos son:

  • Los pensionados, salvo aquellos pensionados por invalidez parcial.
  • Hombres que sean mayores de 55 años y mujeres que sean mayores de 50 años, al 1 de enero de 2018, es decir, trabajadores independientes que estén cercanos a la edad de jubilación.
  • Los trabajadores que emiten boletas de honorarios afiliados a alguna de las instituciones de previsión del régimen antiguo, administradas por el Instituto de Previsión Social (IPS) o por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
  • Los que ya cotizan por el tope imponible (84,3 UF*).
  • Los que reciben una renta anual menor o igual a 5 ingresos mínimos mensuales (IMM).

 Por ejemplo, si el sueldo mínimo en Chile es de $460.000** y el total de tus 5 boletas suman $2.300.000 o menos, no tienes la obligación de cotizar.

(*) Aproximadamente $3.096.595 (Cálculo realizado en base a la UF al 31/01/2024).

(**) Valor vigente al 1 de septiembre 2023.

Si al mismo tiempo recibes sueldo y emites boletas de honorarios por servicios, todos tus ingresos se sumarán y sobre el total se aplicará el límite de cotización máximo anual.

Deberás cotizar mensualmente por tu remuneración como dependiente y anualmente por tus rentas como independiente. Ambas cotizaciones se sumarán, debiendo cotizar sólo hasta el tope imponible de 81,6 UF($2,7 millones mensuales o $32,4 millones anuales aprox.)*

Por ejemplo, si tienes un sueldo como trabajador dependiente de $500.000, tu empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales correspondientes a ese sueldo. Y si además tienes ingresos como independiente que suman $450.000 el mismo mes, también debes cotizar por el monto de esas boletas de honorarios.

(*) Valores vigentes al 01 de septiembre de 2022

Se incorporarán a la AFP que haya ganado la licitación de los nuevos afiliados, considerando como mes de afiliación, el primer mes que hayas iniciado tus labores como trabajador independiente.