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Beneficios Ley de Protección del Empleo

Conoce cómo acceder al Seguro de Cesantía si se suspende tu relación laboral o se reduce tu jornada.

Beneficios Ley de Protección del Empleo

Conoce cómo acceder al Seguro de Cesantía si se suspende tu relación laboral o se reduce tu jornada.

Trabajadores podrán tramitar su seguro de desempleo directamente en la AFC

Si acordaste un pacto de reducción de jornada con tu empleador ya estás recibiendo remuneración, por lo tanto, no recibes el pago del seguro de cesantía.

Para más información ingresa al sitio web de la AFC.

IR A LA AFC

Pago de Cotizaciones Ley 21.354

Esta ley tiene como objetivo ayudar a los empleadores y trabajadores de pequeñas y micro empresas que han sido afectados por la pandemia del Coronavirus.

Debes saber que: 

1.- Conforme a la norma precedente, a partir del 17 de junio de 2021, los trabajadores que se encuentren con sus contratos suspendidos en virtud de las leyes N°s 21.227 y 21.247, la cotización obligatoria destinada a pensiones (10%) será enterada por la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía.

2.- Los empleadores de los trabajadores referidos precedentemente, por el periodo en que mantengan los contratos de trabajo suspendidos, estarán obligados a enterar solo la cotización para el financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia.

3.- El aporte por la cotización obligatoria destinada a pensiones (10%) y el pago de la cotización para el financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia, deberán determinarse considerando como base imponible el monto correspondiente al 100% de la prestación establecida en el Título I de la ley N° 21.227.

4.- Respecto de los trabajadores que se encuentren con sus contratos suspendidos y que no gocen de los beneficios establecidos en la Ley N° 21.227, la base imponible para el cálculo de las cotizaciones para pensión deberá corresponder a la última remuneración percibida.

5.- Los trabajadores suspendidos que no gozan de los beneficios establecidos en la ley N° 21.227 o de la ley 21.247, o que, teniendo derecho a ellos, no se desempeñan en micro o pequeñas empresas, no les son aplicables las disposiciones precedentes, debiendo el empleador enterar las cotizaciones establecidas en los artículos 17, 29 (inciso tercero) y 59 del D.L. N° 3.500, de 1980.

6.- La acreditación de la cotización obligatoria de capitalización (10%) enterada por la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía (AFC) se registrará en la cuenta de capitalización del afiliado con un código de movimiento que indique su naturaleza.

7.- En caso de que se detecten pagos en exceso, pagos indebidos o valores declarados y no pagados que no se ajusten a las referidas disposiciones legales, la Administradora de Fondos de Pensiones notificará a los respectivos empleadores de dicha situación y del procedimiento que deben seguir para su regularización. Respecto de las cotizaciones declaradas y no pagadas, las AFP deberán informar al empleador lo que corresponda para su correcto pago.

Revisa la Ley 21354 Aquí