Beneficiarios |
Requisitos |
Documentos |
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Cónyuge |
- Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por vejez o invalidez, este se debe haber contraído tres años antes de su muerte. Estos plazos no rigen en caso que existan hijos en común o si la cónyuge se encuentre embarazada.
- Los cónyuges varones, sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, deberá haber obtenido su pensión a contar de dicha fecha
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Certificado que acredite embarazo de la cónyuge, si así lo fuera. |
Conviviente Civil |
Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente al menos un año antes de la fecha de muerte. Si el acuerdo se realizó siendo la persona pensionada por vejez o invalidez, este se debe haber contraído tres años antes de su muerte. Estos plazos no rigen en caso que existan hijos en común o si la conviviente civil se encuentre embarazada. |
Certificado que acredite embarazo de la conviviente civil, si así lo fuera. |
Hijos |
- Soltero.
- Menor de 18 años.
- Mayor de 18 años y menor de 24 años si es estudiante de enseñanza media, técnica o de educación superior en Instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. |
- Certificado de estudios vigente que acredite que es estudiante.
- Se considerará como estudiante al hijo menor de 24 años que está haciendo su servicio militar obligatorio, una práctica profesional o que ha congelado sus estudios. |
Hijos declarados inválidos |
- Cualquiera sea su edad.
- La invalidez también puede producirse después de la muerte del padre o madre, pero antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años.
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Calificación de Invalidez declarada por una Comisión Médica. |
Personas con matrimonio anulado y pareja de afiliado |
- El matrimonio debe haber sido declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la Ley de Matrimonio Civil de 10 enero de 1884.
- Tener un hijo en común. |
- Declaración jurada simple de estado de soltería o viudez y del hecho de haber vivido a expensas del causante.
- Informe perpetua memoria o informe social, Medios de prueba, en caso que el afiliado no la hubiera declarado ante la AFP como potencial beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia
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Madre y padre de hijo fuera del matrimonio |
Solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su fallecimiento. Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurra a contar del 1° de octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, además deberá haber obtenido su pensión a contar de dicha fecha. |
- Declaración jurada simple de estado de soltería o viudez y del hecho de haber vivido a expensas del causante.
- Informe perpetua memoria o informe social, Medios de prueba, en caso que el afiliado no la hubiera declarado ante la AFP como potencial beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia.
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Padres del fallecido |
Cuando no existe ninguno de los beneficiarios mencionados anteriormente, y si son beneficiarios de Asignación Familiar a la fecha de muerte de su hijo. |
Certificado que acredite la Asignación Familiar, a la fecha de fallecimiento del afiliado. |