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Indemnización Trabajador Casa Particular

Indemnización para Trabajadores de Casa Particular

Si eres trabajador(a) de casa particular y has finalizado tu relación laboral solicita tu indemnización en cualquier sucursal. A través del pago de tus cotizaciones previsionales ahorras para tu futura jubilación, y en caso de que te quedes sin trabajo, puedas acceder a una indemnización y al Seguro de Cesantía.

Indemnización para Trabajadores de Casa Particular

Si eres trabajador(a) de casa particular y has finalizado tu relación laboral solicita tu indemnización en cualquier sucursal. A través del pago de tus cotizaciones previsionales ahorras para tu futura jubilación, y en caso de que te quedes sin trabajo, puedas acceder a una indemnización y al Seguro de Cesantía.

Conoce tus derechos como Trabajador(a) de Casa Particular

Todo empleador tiene la obligación de pagar las cotizaciones previsionales trabajadores dependientes como tú. Así ahorras para tu futura jubilación y, en caso de quedarte sin trabajo, podrás acceder a una indemnización y al Seguro de Cesantía. Si aun no has creado tu cuenta de indemnización obligatoria hazlo a continuación:

Crear cuenta indemnización

¿Qué pasa si quedo sin trabajo?

En caso de quedar sin trabajo, toda la plata que juntaste en tu Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI) se te pagará, ya que esta cuenta es a todo evento, incluso si renuncias. Es importante que tu empleador pague tus cotizaciones, ya que es una protección para ti.

Por ley, a partir del 1 de octubre de 2020, también tienes derecho al Seguro de Cesantía. Esta Ley de Protección al Empleo, aplica a las y los Trabajadores de Casa Particular con contrato vigente, incluso si este se firmó antes del 1 de octubre de 2020.

Esto significa que en caso de quedar sin empleo o de acordar un Pacto de Suspensión Laboral con tu empleador, y siempre que cumplas con los requisitos, podrías acceder a la Indemnización de la AFP y, además, a los beneficios y prestaciones del Seguro de Cesantía.

Lo que debes saber para hacer tu solicitud como Trabajador de Casa Particular

  • La solicitud debes hacerla tú y no tu empleador. 
  • Para acceder al beneficio, debes presentar tu finiquito ratificado ante la Dirección del Trabajo (DT) o una notaría. Si no cuentas con este documento, puedes solicitar la declaración jurada de término de contrato para trabajadoras y trabajadores de casa particular emitida por la DT aquí, con tu cédula de identidad vigente y ClaveÚnica.
  • Cuando tengas tu finiquito o declaración jurada, acércate a alguna de nuestras Sucursales con tu carnet de identidad para tramitar el retiro de tus ahorros en la Cuenta de Indemnización.
  • Si tienes más de un empleador con suspensión laboral, debes ingresar una solicitud por cada uno de ellos.
  • Tu empleador tiene la obligación de continuar pagando tus cotizaciones previsionales y de salud.
  • Dependiendo del saldo que tengas en tu Cuenta de Indemnización es cuánto será tu pago. Si este se agota, no seguirás recibiendo pagos, ya que en este caso no existe un fondo solidario del Estado.
  • Tus solicitudes de retiros serán pagadas de la siguiente forma: el primer pago será del 70% de tu último sueldo imponible o el saldo total si fuese inferior. Si luego aún te queda saldo, el segundo mes podrás retirar el 55% de tu sueldo imponible; el tercero un 45%; el cuarto un 40% y, por último, 35% el quinto mes. Ten presente que el número de pagos dependerá del saldo que tenga la Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI).
  • Si eres extranjero sin RUT en Chile, envíanos la foto de tu pasaporte (hoja donde aparece tu foto y todos tus datos) a la casilla extranjerosinrut@provida.cl y te contactaremos en 2 días hábiles.

 

El monto de la Indemnización dependerá de lo siguiente

Tipo de Cotización Cálculo: Cotizaciones correspondientes a las remuneraciones desde mayo 2020.
Obligatoria con comisión (10% + 1,45%) 100% valor pagado por la AFP (Cuenta de Indemnización) al trabajador.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (1,84%) 100% valor pagado por la AFP (Cuenta de Indemnización) al trabajador.
Cuenta de Indemnización (4,11%) 100% valor última renta imponible recibida por el trabajador antes de la suspensión.
Salud (7%) 100% valor última renta imponible recibida por el trabajador antes de la suspensión (tope imponible 81,6 UF).

¿Qué es la Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI)?

Es un ahorro que apoya a las y los Trabajadores de Casa Particular al término de su contrato, cualquiera sea la causa (despido, renuncia, fallecimiento, etc). El empleador deposita todos los meses el 4,11% del sueldo imponible (3% para el Seguro de Cesantía y 1,11% para la indemnización a todo evento de la AFP), para que una vez terminada la relación laboral, la o el trabajador pueda retirar la totalidad del saldo acumulado a título de indemnización.

¿Qué es la Ley de Protección al Empleo y el Seguro de Cesantía?

  • Esta ley busca proteger la fuente laboral de las y los trabajadores en caso de quedar cesantes por causas voluntarias o involuntarias, como despido, renuncia o fin de contrato.
  • La ley te permite acceder a los beneficios y complementos del Seguro de Cesantía, como prestaciones económicas o coberturas en materia de salud, social y previsional.
  • El Seguro de Cesantía es gestionado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Cada trabajador o trabajadora afiliada a la AFC tiene una cuenta individual por cesantía en la que empleador y trabajador deben cotizar mensualmente el 3% de las remuneraciones imponibles del empleado.
  • En caso de quedar cesante, podrías retirar el dinero acumulado en tu cuenta mediante giros mensuales y, si tu plata se acaba y cumples con ciertos requisitos, podrías recurrir al Fondo de Cesantía Solidario.

¿Tengo que hacer algún trámite para tener Seguro de Cesantía?

No, porque en caso de necesitar acceder a los pagos de la Ley de Protección al Empleo, es tu empleador quien tendrá que gestionarlo. Antes de esto no necesitas hacer nada.