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Ley de Responsabilidad Parental

¡Atención! El 18 de mayo de 2023 entró en vigencia esta ley que establece un nuevo mecanismo de pago para las deudas de Pensión Alimenticia.

Ley de Responsabilidad Parental

¡Atención! El 18 de mayo de 2023 entró en vigencia esta ley que establece un nuevo mecanismo de pago para las deudas de Pensión Alimenticia.

¿De qué se trata esta ley?

La nueva Ley de Responsabilidad Parental y pago efectivo de pensiones de alimentos fija un nuevo mecanismo especial para cobrar deudas de pensiones de alimentos. El Tribunal de Familia determinará cuáles son los montos adeudados y desde qué cuentas se obtendrán los fondos para pagarlas.

¿A quiénes se les realizará el cobro desde sus cuentas?

A personas que deben al menos un mes de Pensión Alimenticia y que tienen una demanda en su contra en un Tribunal de Familia.

¿Desde qué cuentas se sacará la plata para pagar la deuda?

  1. Cuentas bancarias
  2. Cuentas de APV (Ahorro Previsional Voluntario)
  3. Depósitos convenidos
  4. Cuenta 2, instrumentos de inversión u otros
  5. Si la persona deudora debe más de 3 meses de Pensión Alimenticia y los fondos en las cuentas mencionadas anteriormente no son suficientes para saldar la deuda, se considerará su Cuenta Obligatoria en la AFP (Cuenta de Capitalización Individual).

 

IMPORTANTE

El saldo adeudado que nos indique el Tribunal de Familia, será retenido temporalmente hasta que el tribunal indique que dicha retención queda sin efecto.

Una vez realizado el pago, la persona deudora deberá solicitar al Tribunal de Familia que se levante la medida cautelar para que este de aviso a la compañía.

¿Cuáles son los plazos para pagar la deuda indicada por el Tribunal de Familia?

  • Una vez que la AFP reciba la orden de liquidación emitida por el tribunal, se depositará el monto correspondiente en la cuenta bancaria de la persona demandante en un plazo de 15 días hábiles.
  • En caso de que el tribunal ordene el pago de la deuda con cargo a la Cuenta de Ahorro Previsional Obligatorio, la AFP deberá pagar en un plazo de 5 días hábiles.
  • De existir más de una demanda por Pensión de Alimentos, el plazo para el pago de las deudas no podrá exceder los 25 días hábiles desde el inicio de la investigación.

En caso de que el Tribunal de Familia solicite información de tus cuentas en la AFP se la entregaremos siguiendo todos los protocolos de seguridad bajo la normativa legal vigente.

Preguntas Frecuentes

La ley entró en vigencia el 18 de mayo de 2023.

Para solicitar el pago de una deuda de alimentos se debe presentar una demanda en el Tribunal de Familia. Posteriormente, el Tribunal iniciará un proceso de consulta en distintas instituciones financieras y definirá los próximos pasos para avanzar con el pago de la deuda.

Para obtener más información te recomendamos contactar directamente al Tribunal de Familia o dirigirte a sitios del Estado como ChileAtiende.

A las personas que deben al menos 1 mes de Pensión Alimenticia y que tienen una demanda en su contra en un Tribunal de Familia.

El Tribunal de Familia podrá ordenar el pago de las pensiones adeudadas desde:

  1. Cuentas bancarias.
  2. Cuentas de APV (Ahorro Previsional Voluntario).
  3. Depósitos convenidos.
  4. Instrumentos financieros o de inversión (como Cuenta 2 en AFP, Fondos Mutuos, Acciones, entre otros.).
  5. Si la persona deudora debe más de 3 meses de Pensión Alimenticia (continuos o no, contados desde la entrada en vigencia de la ley) y los fondos en las cuentas mencionadas anteriormente no son suficientes para saldar la deuda, se considerará su Cuenta Obligatoria en la AFP (Cuenta de Capitalización Individual).

El tribunal puede ordenar la liquidación del 100% de los ahorros de la persona deudora en cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos financieros o de inversión.

En el caso de los ahorros que están en la Cuenta Obligatoria de la AFP, el límite dependerá de la cantidad de años que falten para que la persona deudora cumpla la edad legal de Jubilación (60 años para las mujeres y 65 años los hombres), tal como lo indica la siguiente tabla:

Años faltantes para cumplir la edad legal de Jubilación

Límite de liquidación de ahorros en Cuenta Obligatoria en la AFP

15 años o menos

Máximo 50%

Más de 15 años y menos de 30

Máximo 80%

Más de 30 años

Máximo 90%

No, los ahorros en las Cuentas Obligatorias en la AFP de las personas que ya estén pensionadas por Vejez o Invalidez no serán consideradas para el pago de deudas de Pensión Alimenticia. 

El Tribunal de Familia determinará los montos y desde qué cuentas se obtendrán la plata para pagar la deuda, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad indicado en la ley:

  1. Plata en cuentas bancarias y de ahorro previsional voluntario.
  2. Instrumentos financieros o de inversión fáciles de liquidar.
  3. Cuentas Obligatorias en la AFP (solo si la deuda es igual o superior a 3 meses contados desde la entrada en vigencia de la ley).

Se retendrá el saldo correspondiente al monto adeudado de manera temporal, hasta que el Tribunal ordene que se pueden liberar los fondos o bien liquidar para hacer pago de la deuda de pensión de alimentos.

Esto significa que la persona titular de la cuenta no podrá realizar acciones sobre el saldo retenido (como retirarlo o transferirlo a otras instituciones) hasta que el Tribunal indique lo contrario.

La Administradora solo podrá liberar la plata retenida cuando el Tribunal lo indique.

No. Una vez realizado el pago, la persona deudora deberá solicitar al Tribunal de Familia que se levante la retención de su plata.

Cuando el Tribunal ordene la retención de saldos a las instituciones financieras, éstas deberán informar al cliente a través de correo electrónico.

Los saldos serán retenidos hasta que el Tribunal de Familia indique que la medida cautelar queda sin efecto.

Cada Administradora deberá pagar el monto indicado por el Tribunal directamente en la cuenta bancaria de la persona demandante. Dado lo anterior, es posible que se originen pagos desde diferentes instituciones

Una vez que la Administradora reciba la orden de liquidación emitida por el Tribunal de Familia, se depositará el monto correspondiente en la cuenta bancaria de la persona demandante en un plazo de 15 días hábiles.

En caso de que el tribunal ordene el pago de la deuda con cargo a la Cuenta de Ahorro Previsional Obligatorio, la AFP deberá pagar en un plazo de 5 días hábiles.

La Administradora deberá informar al Tribunal y solicitar una nueva orden de pago con los datos de la cuenta corregidos. Solo es posible realizar el pago a la cuenta indicada por el Tribunal.

Depende de la situación de cada persona. El Tribunal determinará qué productos y montos se utilizarán para pagar la deuda.

No, esta información es confidencial y no puede ser entregada por la Administradora a la persona demandante. La Administradora solo puede informar sobre el estado del pago de la deuda si el Tribunal de Familia lo autoriza.

Se podrá hacer seguimiento de la demanda sólo a través del Tribunal de Familia.

Esta información es confidencial y solo será entregada al Tribunal de Familia siguiendo todos los protocolos de seguridad bajo la normativa legal vigente.

De ser así, el Tribunal dividirá sus saldos entre todas las deudas, y el plazo para el pago de estas no podrá exceder los 25 días hábiles desde el inicio de la investigación.