Skip Navigation

Trabajador Extranjero

Lo que necesitas saber para su gestión previsional

Es importante que consideres que el trabajador extranjero solo puede comenzar su actividad laboral en Chile cuando cuente con la visación de residencia o el permiso especial de trabajo para extranjero.

¿Quiénes pueden eximirse de cotizar?

Técnicos y profesionales extranjeros que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Encontrarse afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
  • Estar pensionado en algún régimen de Previsión o Seguridad Social extranjero y acreditarlo.
  • Que en su contrato de trabajo exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.
  • Título técnico o profesional.
  • Contrato de trabajo.
  • Anexo en contrato de trabajo, donde manifieste su voluntad de mantener la afiliación al Sistema de Seguridad Social extranjero y no cotizar en Chile.
  • Certificado de organismo previsional extranjero que acredite cobertura de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
  • Tener título técnico o profesional.
  • Encontrarse afiliado en algún Sistema de Previsión o de Seguridad Social extranjero, con anterioridad al contrato de trabajo suscrito en Chile.
  • El contrato de trabajo chileno debe señalar expresamente la voluntad del trabajador de mantener la afiliación en el Sistema Previsional, citado en el párrafo anterior.
  • Los primeros dos requisitos deben acreditarse mediante certificados emitidos por la o las instituciones del país extranjero.

 

Importante

Los documentos deben presentarse legalizados ante el Consulado o Embajada de Chile en el país que se emitan. Además, deben ser certificados por el Ministerio de Relaciones exteriores de Chile, y traducidos si corresponde. Una vez que la AFP tiene toda esta documentación, ésta será evaluada por su área de Fiscalía.