Es importante que consideres que el trabajador extranjero solo puede comenzar su actividad laboral en Chile cuando cuente con la visación de residencia o el permiso especial de trabajo para extranjero.
¿Quiénes pueden eximirse de cotizar?
Técnicos y profesionales extranjeros que cumplan con las siguientes condiciones:
- Encontrarse afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
- Estar pensionado en algún régimen de Previsión o Seguridad Social extranjero y acreditarlo.
- Que en su contrato de trabajo exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.