Pueden acceder todas las personas mayores de 65 años o declarados con invalidez por una Comisión Médica, que hayan cotizado en una AFP y que reciban una Pensión de Vejez o Sobrevivencia inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).
También pueden solicitar un APS los pensionados por gracia, exonerados políticos, beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech, quienes, además de esa Pensión, reciban otra del Instituto de Previsión Social (IPS) o de su AFP.