Pensión de Sobrevivencia Trámites - Ahorros

HEREDEROS O BENEFICIARIOS

Pensión de Sobrevivencia

Es un derecho para tu familia. Solicita el preingreso y te contactaremos en máximo 3 días hábiles.

Te explicamos la Pensión de Sobrevivencia

¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?

Es una Pensión mensual que se entrega cuando un afiliado que cotiza y está pensionado muere.

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¿Quiénes son beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia?

Revisa quienes recibirán este beneficio económico

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Cuando eso ocurre, por ley los beneficiarios tendrán derecho a una Pensión de Sobrevivencia. 

Va dirigido para quienes dependían del afiliado fallecido, incluyendo cónyuge, hijos, conviviente civil, padres dependientes y otros dependientes económicos. 

Pasos para el preingreso de Solicitud

¿ASESOR O MANDATARIO?

Si ingresas la solicitud en representación del beneficiario, indícalo en el formulario y adjunta fotos de tu carnet y el Poder Notarial de autorización.

¿Quién puede solicitar la Pensión de Sobrevivencia?

Beneficiarios 

Requisitos

Documentos

Cónyuge Mujer 

Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte. Estos plazos no rigen en caso de que existan hijos en común o si la cónyuge se encuentra embarazada.  

Certificado que acredite embarazo de la cónyuge, si así lo fuera. 

Cónyuge Hombre

Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, deberá haber obtenido su Pensión a contar de dicha fecha. 

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Conviviente Civil

Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte. Estos plazos no rigen en caso de haber hijos en común o si la conviviente civil está embarazada.

Certificado que acredite embarazo de la conviviente civil, si así lo fuera. 

Hijos

  • Debe ser soltero/a y menor de 18 años.  
  • Si es mayor de 18 años y menor de 24 años debe ser estudiante de enseñanza media, técnica o de educación superior en Instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. 
  • Certificado de estudios vigente que acredite que es estudiante. 
  • Se considerará como estudiante al hijo menor de 24 años que está haciendo su servicio militar obligatorio, una práctica profesional o que ha congelado sus estudios. 

Hijos declarados inválidos

Cualquiera sea su edad. 
La invalidez también puede producirse después de la muerte del padre o madre pero antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años.

Calificación de Invalidez declarada por una Comisión Médica.

Personas con matrimonio anulado y pareja de afiliado 

  • El matrimonio debe haber sido declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la Ley de Matrimonio Civil de 10 enero de 1884. 
  • Tener un hijo en común.  
  • Declaración jurada simple de estado de soltería o viudez y del hecho de haber vivido a expensas del causante. 
  • Informe perpetua memoria o informe social, Medios de prueba, en caso de que el afiliado no la hubiera declarado ante la AFP como potencial beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia.

Madre y padre de hijo de filiación no matrimonial 

Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte. Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, deberá haber obtenido su Pensión a contar de dicha fecha.

Declaración jurada simple de estado de soltería o viudez y del hecho de haber vivido a expensas del causante. 

Informe perpetua memoria o informe social, Medios de prueba en caso que el afiliado no la hubiera declarado ante la AFP como potencial beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia.

Padres del fallecido

Cuando no existe ninguno de los beneficiarios mencionados anteriormente, y si son beneficiarios de Asignación Familiar a la fecha de muerte de su hijo. 

Certificado que acredite la Asignación Familiar, a la fecha de fallecimiento del afiliado. 

¿Cuándo una Pensión de Sobrevivencia podría ser una Herencia? 

Si tienes una Pensión de Sobrevivencia y quieres renovar el beneficio, cambiar el fondo, modalidad de pago o consultar movimientos. Completa el formulario

CUANDO TE CONTACTE UN EJECUTIVO

Deberás cumplir con los requisitos y tener los documentos para avanzar con el trámite. 

Descarga el PDF con toda la información de Pensión de Sobrevivencia.

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