¿Qué sigue tras el dictamen de la Comisión Médica?
Al recibir el dictamen deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique. Puede ser una de estas 3 opciones:
TRÁMITES DE PENSIÓN
Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga.
Realiza el preingreso de tu trámite en línea
Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite en un plazo máximo de 3 días hábiles.
Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia. Llámanos al 600 201 0150 o acércate a cualquiera de nuestras Sucursales.
Invalidez por accidente o enfermedad
Para hacer el preingreso debes realizar los siguientes pasos
Cuando llame el ejecutivo debes tener lo siguiente
La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte. Descripción
Sabrás sobre tu solicitud en una carta certificada o “Dictamen de Invalidez” especificando tu tipo de condición, que puede ser:
Si sufriste de un accidente o enfermedad no laboral que limita tu trabajo, puedes pedirla aunque no vayas a jubilarte.
Al solicitarla, una Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones de tu región te evaluará para determinar si tu invalidez es parcial o total y si es permanente o no.
Nota: Si eres Asesor Previsional debes indicarlo en el formulario y subir fotos del RUT y el poder notarial que te autoriza.
Lo primero a considerar es haber llenado los formularios: Solicitud de Pensión, Solicitud de Calificación de Invalidez y la Ficha de Datos Personales para la Calificación de Invalidez. Debes tener a mano:
Esta comisión te dará órdenes de exámenes e interconsultas médicas a realizarse en las instituciones adscritas a la Superintendencia. Para esto, debes considerar los siguientes puntos:
● Con cobertura de SIS* (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta. Sin SIS*, debes financiar una parte y el resto, tu AFP.
● Puedes ser representado en las revisiones por tu médico tratante, pero como observador (puede incluir un costo).
Invalidez Total: pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a 66%. Este dictamen será definitivo y no requiere una reevaluación posterior. La carta también puede indicar:
Invalidez Parcial: pérdida en la capacidad igual o mayor a 50% y menor a 66%. Este dictamen será transitorio por 3 años. Luego, se revaluará por la comisión y determinará si la invalidez es definitiva y su grado correspondiente. Rechazo de Solicitud: pérdida de la capacidad de trabajo inferior a 50%.
Al recibir el dictamen deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique. Puede ser una de estas 3 opciones:
Invalidez aprobada y definitiva: se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP*. Si te cubre el SIS, recibirás un aporte adicional.
Invalidez parcial: sin cobertura del SIS*, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. Si estás cubierto, el pago lo hará la aseguradora.
Solicitud rechazada: con esta respuesta, puedes apelar en la Comisión Médica Regional con un plazo máximo que se indicará en el dictamen.
Revisa la siguiente información Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):
Si a contar del primer día hábil del próximo mes dejas de cumplir con alguno de los siguientes requisitos, debes hacer tu trámite con urgencia:
Se entenderá que se encontraba cotizando, si en el mes en que se produce el siniestro el afiliado se encontraba prestando servicios o tenía un contrato de trabajo vigente.
Que registre, a lo menos, 6 meses de cotizaciones en el año anterior a la fecha del siniestro y que su periodo de cesantía no sea mayor a 12 meses.
O también afiliado voluntario, que registre pagos de cotizaciones y que corresponda a la remuneración devengada del período anteprecedente al mes del siniestro.
A quien la Tesorería General de la República (TGR) paga su cotización; con pago de cotización del seguro de invalidez y sobrevivencia en el mes del siniestro (1 de junio del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago).
Emitiremos un Certificado de Saldo con 35 días de Vigencia para enviar al SCOMP*.
Con el certificado las AFP y las Compañías de Seguros te presentarán las alternativas junto con las Modalidades de Pensión.
Te llamará un ejecutivo para llenar el formulario de "Solicitud de Ofertas".
En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Podrás aceptar alguna oferta de Pensión o rechazarlas y asesorarte con tu AFP.
Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta. Cuenta con nosotros para orientarte en todo lo que necesites.
*SCOM: Sistema de Consultas y Ofertas de Montos dePensión.
Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Sin embargo, si eres funcionario público que cesó en su cargo por Invalidez Parcial o Total, no podrás reintegrarte a un empleo en la Administración Pública.
Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo. Si estás pensionado por Invalidez Total o Invalidez Parcial Definitiva y trabajas, estás exento de cotizar el 10% de tus remuneraciones, pero debes cotizar por salud y por adicional diferenciada.
Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base. Tras 3 años serás reevaluado, y si sigues siendo declarado Inválido Parcial o Total, se abonará en tu Cuenta de Ahorro Obligatorio el aporte adicional necesario para tu Pensión.
Si eres declarado Inválido Total, se te abonará a tu Cuenta de Ahorro Obligatorio el monto del aporte adicional.
Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión. Si al morir no tienes beneficiarios, o si la causa de muerte es por accidente o enfermedad laboral, tus ahorros pasan a constituir Herencia.
Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile. Si necesitas más orientación o ayuda, llámanos al +56 2 2720 6820.
Certificados, solicitudes y más, haz todo al instante. En ProVida lo haces fácil y rápido.