Este ahorro, a diferencia del APV y Cuenta 2, debe ser acordado entre la empresa y el trabajador, entregándoles beneficios tributarios a ambos.
Beneficios para la Empresa:
- Los Depósitos Convenidos permiten rebajar la base imponible sobre la que se calcula el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, ya que son considerados gasto aceptado (siempre que cumplan con las disposiciones establecidas con el Artículo 31 de la Ley de Renta).
- Permite fidelizar a tus trabajadores al entregarles una opción conveniente, que además de mejorar su Pensión, les permite acceder a beneficios tributarios.
Beneficios para el Trabajador:
- Mejora o anticipa su Pensión.
- No se considera renta por lo que el trabajador no paga impuestos al momento en que se realiza el depósito.
- Está exento de impuesto hasta por 900 UF anuales ($ 24.667.434 apróx) *.
- El trabajador puede retirarlos como excedente de libre disposición al momento de pensionarse, si cumple con los requisitos**, pagando el Impuesto Global Complementario correspondiente.
Por lo tanto, el trabajador postergará el pago de impuestos hasta el momento de pensionarse, cuando posiblemente pagará menos impuestos, ya que es probable que su nivel de ingresos sea menor al que tiene mientras trabaja.