Selección de régimen para orden de pago
En este formulario puedes indicarnos desde donde quieres que saquemos el saldo para pagar el monto indicado por el tribunal, en contexto de la Ley de Responsabilidad Parental 2023.
Dependiendo de tu elección, obtendremos los fondos según el orden de preferencia que indiques.
Para ayudarte a tomar una decisión informada, te recordamos en que consiste cada uno de los regímenes tributarios:
Régimen A
El Estado te entrega una bonificación anual de un 15% del monto ahorrado, con un tope de 6 UTM anuales. Pero, si retiras tus Ahorros de APV en este régimen, perderás la bonificación, ya que el Estado incentiva tu Ahorro solo si es para tu futura Pensión.
Régimen B
El monto que ahorras se rebaja de tu Declaración Anual de Impuestos, con un tope de 50 UF mensuales o 600 UF anuales. Pero, si giras tus Ahorros de APV en este régimen, se retendrá el 15% del giro para pagar al SII los impuestos a los que estuviste exento mientras ahorrabas, ya que el Estado incentiva tu Ahorro solo si es para tu futura Pensión.
Regímenes tributarios Cuenta 2
Régimen General
Si la rentabilidad anual de tus retiros es inferior a 30 UTM, puedes hacer giros exentos del impuesto Global Complementario.
Si la rentabilidad de tus retiros es superior, pagas impuesto por el total (sin descontar el monto exento), de acuerdo con tu tramo en la tabla del Impuesto Global Complementario.
Régimen 57 Bis
Si tienes 4 años consecutivos de ahorro neto (SAN1) positivo, por cualquier retiro que hagas tendrás una exención tributaria de 10 UTA y por la diferencia del ahorro neto (SAN) negativo que genere tu retiro, pagarás un 15% de impuesto.
Si no tienes 4 años consecutivos de SAN positivo, dependerá de cuando fueron realizados tus aportes:
57 bis (aportes hasta el 31 de diciembre de 2014): En este caso, pagas un 15% por el SAN negativo que se genere en el año, por los retiros realizados.
Régimen 57 Bis Transitorio
Si tienes 4 años consecutivos de ahorro neto (SAN1) positivo, por cualquier retiro que hagas tendrás una exención tributaria de 10 UTA y por la diferencia del ahorro neto (SAN) negativo que genere tu retiro, pagarás un 15% de impuesto.
Régimen 54 bis
Permite postergar la tributación de la rentabilidad hasta que sea retirada. El límite anual para los aportes es de UTA 100 ($75.688.800*) y, si el aporte anual es mayor a UTA 100, el exceso tributará como Régimen General.
Régimen del 10%
Si la rentabilidad anual de tus retiros es inferior a 30 UTM, puedes hacer giros exentos del impuesto Global Complementario.
Si la rentabilidad de tus retiros es superior, pagas impuesto por el total (sin descontar el monto exento), de acuerdo a tu tramo en la tabla del Impuesto Global Complementario.