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Haciendo clic en el botón a continuación, podrás ingresar tu RUT y saber si tienes derecho. Además, en esta página podrás conocer más sobre este beneficio y cómo solicitarlo.
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Es un beneficio del Estado para complementar o financiar las Pensiones de personas mayores de 65 años, alcanzando hasta el 90% de quienes se encuentran entre los menores ingresos del país, entre otros requisitos establecidos por la ley. Es calculado y entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS), su monto es de hasta $206.173 mensuales y se reajustará en febrero de cada año.
¿Quiénes tienen derecho a la PGU?
Desde agosto 2022, tienen derecho a la PGU las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
Mujeres y hombres de 65 años o más, sin necesidad de estar pensionados.
En caso de estar pensionado, debes tener una Pensión Base menor a $1.048.2001.
No pertenecer al 10% de la población con mayores ingresos.
Acreditar residencia en Chile por al menos 20 años. De estos, 4 de los últimos 5 años deben haber vivido en el país.
No ser pensionado de DIPRECA o CAPREDENA.
Por ley, en el proceso de evaluación de requisitos, se deben analizar antecedentes entregados por otras instituciones que determinan un puntaje para saber si el solicitante tiene derecho o no a la PGU. Este puntaje no corresponde al mismo porcentaje del Registro Social de Hogares.
IMPORTANTE
A partir de abril del 2023, los requisitos para acceder a la PGU cambiarán permitiendo que más personas reciban este beneficio.
Si ya eres beneficiario
Para tu tranquilidad, te informamos que seguirás recibiendo tu pago mensual de PGU como siempre, sin necesidad de hacer trámites.
Si aún no eres beneficiario
Podrás postular desde abril. Si anteriomente postulaste y tu solicitud fue rechazada, no necesitas hacer una nueva ya que el IPS evaluará automáticamente tu caso.
Para solicitar PGU, es importante tener Registro Social de Hogares
En el sitio web del RSH encontrarás una guía paso a paso para inscribirte y otro para actualizar tu información.
Quienes tengan una Pensión o ingresos inferiores $660 mil mensuales, recibirán el monto máximo de $206.173.
Para quienes tengan una Pensión mayor a $660 mil y menor a $1.048.200, el monto de la PGU será variable y definido por el IPS.
Importante: La PGU bonifica el 7% de salud a los beneficiarios que pertenezcan al 80% de la población más vulnerable. La nómina de beneficiarios es informada mensualmente por el IPS.
¿Cómo recibiré el pago de la PGU?
Si eres beneficiario, el pago de la PGU lo hará directamente el IPS.
En caso de que también recibas una Pensión autofinanciada por tus Ahorros (Retiro Programado), este pago lo seguirá haciendo ProVida y podrás cobrar ambos pagos en el mismo medio y lugar. Esto lo verás reflejado en tu Liquidación de Pensión.
Si tienes algún problema con el pago de tu Pensión Garantizada Universal (PGU), puedes ingresar un reclamo y hacerle seguimiento en el sitio de ChileAtiende.
Puedes resolver tus dudas o consultar el estado de tu solicitud a través del IPS, o bien, recibir ayuda por WhatsApp de nuestra Asistente Virtual Pía o de nuestros ejecutivos.
PGU significa “Pensión Garantizada Universal”. Es un aporte económico mensual entregado por el Estado para mejorar las pensiones de las personas mayores de 65 años, que están en el 90% de menos ingresos del país, entre otros requisitos establecidos por ley. Este beneficio será calculado y entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS) y su monto es de hasta $206.173 mensuales.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ VIGENTE LA PGU?
La PGU fue aprobada el 26 de enero en el Congreso y su vigencia es a contar del 1° de febrero de 2022.
¿CUÁLES FUERON LOS REQUISITOS PARA RECIBIR LA PGU EN LA 1° Y 2° ETAPA?
Entre marzo y julio de 2022, comenzaron a recibir de forma automática y tenían derecho a solicitar la PGU:
Los Pensionados con PBS o APS de Vejez con Pensión menor a $185.000.
Pensionados con solicitud de APS en trámite.
Pensionados con Aporte Previsional de Invalidez (APSI).
Pensionados sin beneficios estatales que cumplían con los requisitos del Pilar Solidario de Vejez.
Pensionados con Garantía Estatal que cumplían con los requisitos para el APS.
Pensionados con APS con Pensión mayor a $185.000.
¿QUÉ EDAD DEBO TENER PARA RECIBIR EL BENEFICIO DE PGU?
Dentro de los requisitos para recibir PGU se establece tener 65 años cumplidos. No obstante, en el caso de personas que actualmente no están recibiendo un beneficio del Pilar Solidario, a contar de agosto de 2022 podrían realizar una solicitud de PGU. Para esto debe tener cumplidos al menos 64 años y 9 meses de edad, y de cumplir los requisitos, recibir el beneficio una vez cumplido los 65 años.
¿LA PGU SE SUMARÁ AL PILAR SOLIDARIO QUE YA RECIBO?
No, la PGU es un nuevo beneficio del Estado que reemplazará el que actualmente recibes.
¿CUÁNTA PLATA RECIBIRÉ POR PGU?
El beneficio de la PGU considera un pago máximo de hasta $206.173 mensuales.
Quienes tengan una Pensión o ingresos inferiores $660 mil mensuales, recibirán el monto máximo de $206.173.
Para quienes tengan una Pensión mayor a $660 mil y menor a $1.048.200, el monto de la PGU será variable y definido por el IPS.
¿DE QUÉ DEPENDE EL MONTO DEL BENEFICIO?
El monto que recibirás de PGU dependerá de la pensión que recibas. Esto significa que no todos los beneficiarios recibirán el mismo monto.
¿EL MONTO DE PGU ES FIJO O PUEDE VARIAR?
El monto de la PGU tendrá un primer reajuste en julio de 2022 y un segundo, en febrero de 2023. Posterior a esto se reajustará automáticamente el 1° de febrero de cada año. Este reajuste se hará respecto al 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año calendario anterior, siempre que la variación sea positiva. Si fuese negativa, el reajuste del año calendario siguiente considerará la inflación acumulada de ambos períodos, o períodos anteriores, hasta compensarlo completamente.
SI TENGO AHORROS PREVISIONALES, ¿PUEDO ACCEDER A LA PGU?
Sí, la PGU reconoce y complementa los ingresos de actuales y futuros pensionados. Esto significa que los pensionados que cuenten con ahorros previsionales producto de lo que aportaron en sus años de trabajo, podrán ver incrementada su pensión en un máximo de $206.173 al mes, siempre y cuando cumplan los requisitos que establece la ley para recibir la PGU.
¿EN QUÉ SE DIFERENCIA LA PGU CON LOS BENEFICIOS DEL PILAR SOLIDARIO?
La PGU entrega una pensión a actuales y futuros pensionados, reconociendo sus ahorros individuales.
La PGU incorpora a personas de 65 años o más que no están pensionados (estén o no trabajando), complementando sus ingresos mensuales.
La PGU amplía la cobertura de beneficiarios; pasando de incluir a mayores de 65 años del 60% más vulnerable de la población, a incluir al 90% más vulnerables del país, excluyendo sólo al 10% más rico.
El monto promedio del beneficio que entregará PGU será superior a los que entrega el Pilar Solidario.
¿ME PUEDO CAMBIAR DE GARANTÍA ESTATAL A PGU?
Sí. Podrás hacerlo a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley (01/02/2022), directamente en el IPS. Podrás solicitar recibir PGU en reemplazo de tu actual beneficio de Garantía Estatal, siempre cuando se cumplan los actuales requisitos del Pilar Solidario.
¿SE PUEDE EXTINGUIR LA PGU?
Sí. Este beneficio se extinguirá en los siguientes casos:
a) Si el beneficiario fallece. En este caso el beneficio se extinguirá el último día del mes del fallecimiento.
b) Si el beneficiario permanece fuera del territorio nacional por un periodo superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario. Si la persona quisiera nuevamente solicitar el beneficio, deberá acreditar la residencia en el territorio nacional por un lapso no inferior a 270 días en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
c) Si el beneficiario entrega antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de obtener el beneficio.
d) Si el beneficiario pasa a integrar un grupo familiar del 10% más rico de la población
ME QUEDE SIN PLATA POR LOS RETIROS DEL 10%, ¿PUEDO RECIBIR LA PGU?
Si quedaste sin plata luego de realizar los Retiro del 10%, podrías recibir PGU siempre y cuando cumplas con los requisitos para solicitar PGU establecidos por ley.
SI ACTUALMENTE RECIBO BONIFICACIÓN DE SALUD, ¿SE MANTENDRÁ CON PGU?
Sí, continuarás recibiendo la Bonificación de Salud con la PGU. El beneficio se mantiene para el 80% más vulnerable de la población.
SI ME CAMBIO DE APS A PGU ¿SE MANTENDRÁ LA BONIFICACIÓN DE SALUD?
Sí, continuarás recibiendo la Bonificación de Salud con la PGU. El beneficio se mantiene para el 80% más vulnerable de la población.
RECIBO ACTUALMENTE PBS ¿EN CUÁNTO PODRÍA AUMENTAR MI PENSIÓN CON PGU?
La Pensión Básica Solidaria (PBS) será reemplazada por la Pensión Garantizada Universal (PGU), esto significa que si actualmente recibes por PBS un monto de $176 mil, con PGU recibirás el monto de $185mil.
¿TENGO QUE ESTAR AFILIADO A UNA AFP PARA SOLICITAR LA PGU?
No. Podrías solicitar la PGU aun cuando no estés afiliado a ningún régimen previsional y siempre y cuando cumplas los requisitos establecidos por ley. En este caso la solicitud recién podrás hacerla a contar de agosto de 2022.
¿QUÉ PERSONAS PERTENECEN AL 10% MÁS RICO DEL PAÍS?
Según los datos de la clasificación socioeconómica del Registro Social de Hogares, a marzo de 2021 quienes estaban en el 10% más rico del país reciben en promedio ingresos de $1.160.838 per cápita.
¿CÓMO SE SI ESTOY DENTRO DEL 90% DE MENOS INGRESOS DE LA POBLACIÓN?
Para esto el Ministerio del Trabajo y de Hacienda establecerá la forma de acreditar los requisitos para acceder a la PGU y los instrumentos para determinar quienes se encuentran dentro del 90% más vulnerable de la población.
Esto considerará al menos el ingreso per cápita del grupo familiar y un nuevo mecanismo denominado “Test de afluencia” que buscará reflejar de forma más precisa la situación socioeconómica de los potenciales beneficiarios.
SI ESTOY EN EL SISTEMA ANTIGUO, ¿PUEDO OPTAR A LA PGU?
Sí, puedes optar, siempre que cumplas con los requisitos establecidos por ley.
¿DÓNDE ENCUENTRO INFORMACIÓN DE LA PGU?
Ingresa a nuestro Sitio Web www.provida.cl/PGU/ y encontrarás una sección que preparamos para ti con información de las características de este nuevo beneficio del Estado. Lo estaremos actualizando permanentemente.
¿QUIÉNES TENDRÁN DERECHO A PGU?
Personas que reciben actualmente el Pilar Solidario (APS o PBS) y su Pensión total es menor o igual a $185.000, su beneficio cambiará automáticamente a PGU, por lo que no deben hacer nada para recibirla. Para este grupo el pago comenzará en febrero de 2022.
También podrán acceder al beneficio pensionados con Garantía Estatal. En este caso deberán solicitar el cambio directamente en el IPS a partir de febrero 2022.
Quienes actualmente tienen una Pensión con APS mayor a $185.000, el Instituto de Previsión Social (IPS) en mayo de 2022, les comparará el monto de su actual beneficio con el de la PGU y les asignará automáticamente el que tenga mayor valor de los dos.
Personas que actualmente no reciben beneficios del Pilar Solidario y cumplen los requisitos, podrán hacer su solicitud a contar del 1° de febrero de 2022, en el caso que sean pensionados. Si no lo son, recién podrá hacer una solicitud a partir de agosto de 2022.
¿DÓNDE PUEDO REVISAR SI TENGO DERECHO A LA PGU?
Desde el 1° de febrero de 2022, podrás revisarlo directamente en el sitio web del Instituto de Previsión Social (IPS). Esta misma consulta está habilitada en nuestro sitio web www.provida.cl/PGU/
MI PENSIÓN ES MAYOR A $185.000 Y YA RECIBO UN APORTE DEL ESTADO, ¿IGUAL RECIBIRÉ PGU?
Si actualmente recibes APS (Aporte Previsional Solidario) mayor a $185 mil, eres parte de las personas que el Instituto de Previsión Social (IPS) en mayo de 2022 les comparará el monto de su beneficio con el de la PGU y les asignará automáticamente el que le genere mayores ingresos durante todo el tiempo que reciba Pensión. Antes de esa fecha, mantendrán tu APS.
En el caso que no estés de acuerdo con la decisión del IPS, tendrás hasta el 30 de abril de 2023 para revertir dicha asignación, seleccionando el beneficio de tu preferencia. Para esto debes ingresar al sitio web del IPS www.ips.gob.cl. Ten en cuenta que podrás realizar este cambio una única vez.
NO ESTOY PENSIONADO, ¿PUEDO TENER PGU?
Sí, no es requisito que estés pensionado. Lo que debes tener en cuenta es que la solicitud la podrás hacer a contar de agosto de 2022, directamente al Instituto de Previsión Social (IPS).
SI TENGO MÁS DE 65 AÑOS, PERO NO ME HE PENSIONADO ¿PUEDO RECIBIR LA PGU?
Sí, no es necesario que estés pensionado. Este beneficio también se entregará a afiliados activos, mayores de 65 años y que cumplan con los requisitos indicados por ley. Lo que debes tener en cuenta es que la solicitud la podrás hacer a contar de agosto de 2022, directamente al Instituto de Previsión Social (IPS).
SIGO TRABAJANDO ¿PUEDO TENER PGU?
Sí, puedes recibir PGU, aunque sigas trabajando. Lo importante es que cumplas los requisitos que establece la ley. Lo que debes tener en cuenta es que la solicitud la podrás hacer a contar de agosto de 2022, directamente en el Instituto de Previsión Social (IPS).
SI RECIBO UNA PENSIÓN COMO BENEFICIARIO DE SOBREVIVENCIA ¿PUEDO RECIBIR U OPTAR A LA PGU?
No. La Pensión Garantizada Universal está destinada solo a Pensionados por vejez o personas activas que cumplan los requisitos establecidos por ley. Solo podrías si, siendo beneficiario de sobrevivencia, cumples además los requisitos legales para acceder a la Pensión Garantizada Universal.
SI TENGO 70 AÑOS, SIGO TRABAJANDO Y GANO EL MINIMO ¿PUEDO OPTAR A LA PGU?
Sí puedes optar a la PGU porque cumples uno de los requisitos que es tener más de 65 años y no hay impedimento respecto a estar trabajando y recibiendo el sueldo mínimo. Lo importante es que seas parte del 90% más vulnerable de la población.
RECIBO UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ ¿PUEDO RECIBIR LA PGU?
No. Las personas que reciben pensión de invalidez no son parte de los beneficiarios de Pensión Garantizada Universal, sin embargo, se ajustará el monto de tu Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) a $185.000 pesos.
SOY PENSIONADO DE DIPRECA O CAPREDENA ¿PUEDO RECIBIR LA PGU?
No. Las personas cotizantes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o pensionados, titulares o beneficiario de pensión de sobrevivencia, no podrán acceder a ser beneficiarios de la PGU.
¿LOS MENORES DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD FÍSICA SEVERA TIENEN DERECHO A LA PGU?
No, la PGU es sólo para mayores de 65 años. Sin embargo, existe el Aporte Previsional Solidario por invalidez (APSI) que podrías optar si cumples los requisitos. Junto con la aprobación de la PGU se mejoró este subsidio, el cual ahora estará destinado a las personas con discapacidad mental y para las personas con discapacidad física o sensorial severa, que sean menores de 18 años de edad, y que en ambos casos pertenezcan al 60% de la población más vulnerable. El monto de este subsidio corresponderá al 50% del monto máximo de la Pensión Garantizada Universal.
¿TENGO QUE POSTULAR PARA TENER LA PGU O ES AUTOMÁTICO?
El beneficio de PGU lo recibirán de forma automática los siguientes grupos:
Personas que reciben actualmente el Pilar Solidario (APS o PBS) y su Pensión total es menor o igual a $185.000
Personas que deberán realizar una solicitud, son aquellas que actualmente no reciben un beneficio del Pilar Solidario y cumplen los requisitos para la PGU. Esta solicitud la podrán realizar a partir de la entrada en vigencia de la ley sin son pensionados, y desde agosto de 2022 los no pensionados.
Personas que deberán realizar una solicitud, son aquellas que actualmente no reciben un beneficio del Pilar Solidario y cumplen los requisitos para la PGU. Esta solicitud la podrán realizar a partir de la entrada en vigencia de la ley sin son pensionados, y desde agosto de 2022 los no pensionados.
También, quienes reciben el beneficio de Garantía Estatal, podrán solicitar cambiarse a PGU a partir del 1° de febrero de 2022, directamente en el IPS.
¿DÓNDE PUEDO POSTULAR A LA PGU?
Provida AFP | www.provida.cl
Instituto de Previsión Social (IPS)
Febrero
Pensionados sin beneficio del Pilar Solidario
x
Beneficiarios Garantía Estatal
Agosto
x
Personas no pensionadas
RECIBO PILAR SOLIDARIO ¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA RECIBIR PGU?
Los beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez recibirán automáticamente la PGU, sin necesidad de realizar una solicitud.
EL IPS ME CAMBIÓ A PGU ¿ME PUEDO DEVOLVER A APS?
Sí. En caso de no estar de acuerdo con la decisión del IPS, tendrás hasta abril del 2023 para solicitar el cambio y volver a tu beneficio anterior. Ten en cuenta que esta opción se puede solicitar por una única vez.
¿QUÉ PASA SI ENTREGUÉ ANTECEDENTES FALSOS PARA RECIBIR PGU?
Si declaraste o entregaste intencionadamente datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, con el objeto de recibir PGU para ti o para un tercero, serás sancionado con la pena establecida en el artículo 467 del Código Penal. Adicional a esto, deberás restituir al Instituto de Previsión Social (IPS) las sumas indebidamente percibidas, reajustadas según IPC. Esta situación además está contemplada como causal de extinción del beneficio.
¿CUÁNDO COMIENZA EL PAGO DE LA PGU?
El pago de la PGU comenzará dependiendo del grupo de beneficiarios en el que te encuentres:
Febrero 2022
Pensionados que actualmente reciben APS (Aporte Previsional Solidario) menor a $185.000 mensual, recibirán junto a su pago de Pensión de febrero la PGU en reemplazo del APS.
Mayo 2022
Pensionados que actualmente tienen una Pensión con APS mayor a $185.000, el Instituto de Previsión Social (IPS) les comparará el monto de su beneficio con el de la PGU y les asignará automáticamente el que tenga mayor valor de los dos. Previo a mayo, mantendrán su beneficio actual.Desde agosto 2022 dependiendo del mes de solicitud
Desde agosto 2022 dependiendo del mes de solicitud
Personas no pensionadas que no reciben un beneficio del Pilar Solidario y cumplen los requisitos para la PGU.
Dependiendo del mes de solicitud
Pensionados con Garantía Estatal que opten por PGU y sean
Pensionados que no reciben un beneficio del Pilar Solidario y cumplen los requisitos para la PGU.
¿QUIÉN ME VA A PAGAR LA PGU?
Los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2022, el beneficio será pagado junto a tu pensión. Esto significa que si actualmente tu pensión la paga ProVida AFP, el pago de la PGU también será pagado por ProVida. Después de esto, a partir de junio en adelante, el beneficio será pagado para todas las personas por el Instituto de Previsión Social (IPS).
¿DÓNDE ME PAGARÁN LA PGU?
Los meses que le corresponde pagar la PGU a ProVida (febrero, marzo, abril y mayo 2022), este beneficio se entregará junto a tu pensión en el mismo medio de pago en que actualmente cobras tu pago mensual. Desde junio 2022 en adelante, será el Instituto de Previsión Social (IPS) quién pagará este beneficio y determinará la forma de pago. Esto significa que ProVida solo seguirá pagando la parte de tu pensión que corresponde a lo que financias con tus propios ahorros u otros conceptos, en el caso que los tengas.
¿DÓNDE PUEDO REVISAR EL MONTO QUE ME PAGARÁN DE PGU?
Si bien es el IPS quién pagará la PGU, el detalle de este monto vendrá reflejado en la Liquidación de Pensión que te envía ProVida. Vendrá diferenciado para que distingas claramente el monto pagado por ProVida y lo pagado por el IPS.
Si por alguna razón no recibes la liquidación en tu email, suscríbela o también la puedes descargar ingresando a tu Sucursal Viirtual.
¿ME PUEDEN SUSPENDER EL PAGO DE LA PGU?
Sí, el pago del beneficio se puede suspender en los siguientes casos:
a) Si el beneficiario no cobra la PGU durante 6 meses continuos. El beneficiario tendrá un plazo de 6 meses para apelar que la suspensión se deje sin efecto.
b) Cuando el beneficiario no entregue al IPS los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la mantención del beneficio, en un plazo de 3 meses desde realizada la solicitud. Si dentro del plazo de 6 meses el beneficiario no entrega los antecedentes o no se presentare a requerimiento del IPS, operará la extinción del beneficio.
SI EL IPS ME PAGARÁ SOLO LA PGU, ¿LA AFP ME HARÁ UN PAGO APARTE CON EL RESTO DE MI PENSIÓN?
Efectivamente, si además del beneficio de la PGU tienes una parte de tu pensión autofinanciada con tus propios ahorros o por cualquier otro concepto, entonces recibirás 2 pagos, uno que hará el IPS y otro que hará ProVida.
Para tu facilidad hemos coordinado con el IPS que ambos pagos se realicen en el mismo medio de pago, eso implicará que para algunas personas tendremos que modificar su actual centro de pago y les informaremos según sea el caso.
Si aún no estás en ProVida, te esperamos
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