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 Pensión de Invalidez AFP ProVida ​

Pensión de Invalidez

Si decidiste pensionarte y cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga.

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Pensión de Invalidez

Si decidiste pensionarte y cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga.

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Realiza el preingreso de tu trámite en línea

Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.

Importante:

Si estás en riesgo de perder la cobertura del SIS, debes hacer tu solicitud con urgencia. Para eso, llámanos al 600 201 0150 o acércate a cualquiera de nuestras Sucursales .

Revisa la siguiente información Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):

Revisa la siguiente información. Si a contar del primer día hábil del próximo mes dejas de cumplir con alguno de los siguientes requisitos, debes hacer tu trámite con urgencia: 

     El trabajador dependiente que está cotizando en la fecha del siniestro. Para tal efecto, se entenderá que se encontraba cotizando, si el siniestro se produce en el mes en que el afiliado se encontraba prestando servicios o tenía un contrato de trabajo vigente. 

     El afiliado cesante que registre, a lo menos, 6 meses de cotizaciones en el año anterior a la fecha del siniestro y que su periodo de cesantía no sea mayor a 12 meses.

     El trabajador independiente y el afiliado voluntario que registre pagos de cotizaciones en el mes calendario anterior a su muerte o declaración de invalidez. Cotización que corresponda a la remuneración devengada del período anteprecedente al mes del siniestro. 

     Afiliado independiente a quien la Tesorería General de la República (TGR) paga su cotización; con pago de cotización del seguro de invalidez y sobrevivencia en el mes del siniestro (1 de junio del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago).

¿Cómo puedo recibir esta Pensión?

Si sufres un accidente o enfermedad de origen no laboral que impida o limite el normal desarrollo de tu vida laboral, tienes derecho a recibirla independiente que no hayas cumplido la edad legal para jubilar.

Para determinar si tu invalidez es parcial o total, o si es temporal o permanente, serás evaluado por una Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones, correspondiente a tu región. 

Sigue estos pasos para hacer el preingreso de tu solicitud para la Pensión de Invalidez​:

    1. Ingresa al formulario y completa tus datos: RUT, nombre completo, email y teléfono. 

    2. Sube fotos de tu Cédula de Identidad por ambos lados. 

    3. Cuando estés listo, envía tu solicitud. 

    4. Luego, en 3 días hábiles uno de nuestros ejecutivos te llamará para continuar con el trámite.

 

¿Eres Asesor Previsional o un mandatario?

Si estás ingresando la solicitud en representación del Afiliado, deberás indicarlo en el formulario y adjuntar fotos de tu carnet y el Poder Notarial que te autoriza.

Cuando te llame el ejecutivo, asegúrate de tener toda la información:

  • El ejecutivo te pedirá llenar los formularios de Solicitud de Pensión, Solicitud de Calificación de Invalidez y la Ficha de Datos Personales para la Calificación de Invalidez.
  • Ten a mano los datos de tus beneficiarios: nombre completo, Rut, fecha de nacimiento, e informar si alguno de ellos fue declarado inválido.
  • Puedes aportar más de tus antecedentes médicos.
  • Si eres empleado público, solicita el Certificado que lo acredite. Si no puedes obtenerlo, la AFP podrá hacerlo llegar a la Comisión Médica.

Con todos los antecedentes, tu AFP enviará la información a la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones

Así es como debería avanzar el proceso:

La Comisión Médica te contactará para informarte el día, la hora y el lugar al que deberás asistir para evaluar tu Invalidez. Para ello, debes considerar lo siguiente:

  1. Te entregará las órdenes de los exámenes e interconsultas médicas que deberás realizar en alguna de las instituciones que forman parte del registro autorizado de la Superintendencia de Pensiones. 
  2. Si estás cubierto por el SIS, el costo de los exámenes e interconsultas médicas serán de cargo de la Compañía de Seguro. Si no estás cubierto por el SIS, deberás financiar una parte y el resto lo hará tu AFP. 
  3. Si lo deseas, puedes ser representado en las sesiones de esta comisión por tu médico tratante en calidad de observador, pero tú debes asumir el costo.

¿Cuál podría ser la respuesta de la Comisión Médica?

A través de una carta certificada se te informará sobre la aceptación o rechazo de tu condición de salud. Este documento es el “Dictamen de Invalidez”, el que puede determinar los siguientes tipos:

Invalidez Parcial: Se determina una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor a 50% y menor a 66%. En este caso, el dictamen de invalidez será transitorio por 3 años. Posterior a esos 3 años, la Comisión Médica hará una reevaluación y decidirá si la invalidez es de carácter definitiva y el grado de invalidez correspondiente.

Invalidez Total: Se determina una pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a 66%. En este caso, el dictamen tendrá el carácter de definitivo, por lo que no se requiere una reevaluación posterior.

Rechazo de Solicitud: Se determina cuando la pérdida de la capacidad para trabajar es inferior al 50%.

¿Qué pasa luego de recibir el dictamen?

• Invalidez aprobada y definitiva: Tu AFP emitirá un Certificado de Saldo. Si la Pensión calculada es mayor a la Pensión Básica Solidaria, deberás ingresar una solicitud al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Y si el accidente se encuentra cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia tendrás derecho a recibir un aporte adicional, el que formará parte del monto informado en el Certificado de Saldo.

• Invalidez parcial: Si el accidente no se encuentra cubierto por el Seguro de Invalidez, tendrás derecho a pensiones mensuales financiadas con los ahorros de tu cuenta individual. Si está cubierto, el pago será con recursos de la Compañía de Seguro.

 Solicitud rechazada: Si no estás de acuerdo con el dictamen puedes apelar en la Comisión Médica Regional y el plazo máximo se indica en el ángulo superior derecho del Dictamen.

Pasos para recibir ofertas a través del SCOMP​

  1. Emitiremos un Certificado de Saldo que tiene 35 días de vigencia. 
  2. El Certificado de Saldo será enviado al SCOMP para que las AFP y las Compañías de Seguros te presenten las alternativas junto con las Modalidades de Pensión. 
  3. Te llamará un ejecutivo para llenar el formulario de "Solicitud de Ofertas".
  4. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión.
  5. Podrás aceptar alguna de las ofertas para pensionarte, rechazarlas y asesorarte con tu AFP. También tienes la opción de no aceptar ninguna oferta. Cuenta con nosotros para orientarte en todo lo que necesites. 

Descarga un PDF que contiene el paso a paso con esta información para que puedas volver a revisarlo

Preguntas Frecuentes sobre la Pensión de Invalidez

Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Sin embargo, si eres funcionario público que cesó en su cargo por Invalidez Parcial o Total, no podrás reintegrarte a un empleo en la Administración Pública.

Si estás pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y continúas trabajando, debes cotizar como un trabajador activo. Si estás pensionado por Invalidez Total o Invalidez Parcial Definitiva y continúas trabajando, estás exento de cotizar el 10% de tus remuneraciones. Sin embrago, estás obligado a efectuar tus cotizaciones de salud y cotización adicional diferenciada.

¿Quiénes están cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?

  • El trabajador dependiente que está cotizando en la fecha del siniestro.
  • El afiliado cesante que registre, a los menos, 6 meses de cotizaciones en el año anterior a la fecha del siniestro y que su periodo de cesantía no sea mayor a 12 meses.
  • El trabajador independiente y el afiliado voluntario que hayan cotizado en el mes calendario anterior a la fecha del siniestro.


¿Cómo recibo el aporte del SIS por parte de la Compañía se Seguros?

  • Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base. Pasados estos 3 años serás reevaluado, y si en la reevaluación eres declarado Inválido Parcial o Total, se abonará en tu Cuenta de Ahorro Obligatorio el monto del aporte adicional. Este corresponde a la diferencia entre el saldo de tu Cuenta de Ahorro Obligatorio y el capital necesario para financiar tu Pensión de referencia. 
  • Si eres declarado Inválido Total, se te abonará a tu Cuenta de Ahorro Obligatorio el monto del aporte adicional.

Los ahorros que acumulaste durante toda tu vida son solo tuyos por lo que si mueres, antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, generaras una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de pensión. Si al momento de morir no tienes beneficiarios, o si la causa de muerte es por accidente o enfermedad laboral, tus ahorros pasan a constituir Herencia

Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero, siempre y cuando el país en que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile. Ingresa acá para conocer si el país donde te encuentras posee Convenio Bilateral.

Si es así, debes realizar el trámite de Pensión a través del Organismo de Enlace de Seguridad Social del país de residencia.

En el caso de que no exista acuerdo, debes venir a Chile o hacerlo a través de un tercero con un poder notarial para que te represente.

Si necesitas más orientación o ayuda, llámanos al +56 226970040.