- Al estar afiliado a una AFP, y frente a una eventual condición de salud, física o mental que impida o limite el normal desarrollo de tu vida laboral, tienes derecho a recibir una Pensión de Invalidez independiente que no hayas cumplido la edad legal para jubilar.
- Serás evaluado por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones correspondiente a tu región, la que determinará si tu invalidez es parcial o total y si es temporal o permanente.

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Si eres declarado Invalido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Sin embrago, si eres funcionario público que cesó en su cargo por Invalidez Parcial o Total, no podrás reintegrarte a un empleo en la Administración Pública
Si estás pensionados por Invalidez Parcial Transitoria y continúas trabajando, debes cotizar como un trabajador activo. Si estás pensionado por Invalidez Total o Invalidez Parcial Definitiva y continúas trabajando, estás exento de cotizar el 10% de tus remuneraciones. Sin embrago, estás obligado a efectuar tus cotizaciones de salud y cotización adicional diferenciada.
¿Quiénes están cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
- El trabajador dependiente que está cotizando en la fecha del siniestro.
- El afiliado cesante que registre, a los menos, 6 meses de cotizaciones en el año anterior a la fecha del siniestro y que su periodo de cesantía no sea mayor a 12 meses.
- El trabajador independiente y el afiliado voluntario que hayan cotizado en el mes calendario anterior a la fecha del siniestro.
¿Cómo recibo el aporte del SIS por parte de la Compañía se Seguros?
- Si eres declarado Invalido Parcial, recibirás durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50%de tu ingreso base. Pasado estos 3 años serás reevaluado, y si en la revaluación eres declarado invalido parcial o total, se abonará en tu Cuenta de Ahorro Obligatorio el monto del aporte adicional. Este corresponde a la diferencia entre el saldo de tu Cuenta de Ahorro Obligatorio y el capital necesario para financiar tu pensión de referencia.
- Si eres declarado invalido total, se te abonará a tu Cuenta de Ahorro Obligatorio el monto del aporte adicional
Los ahorros que acumulaste durante toda tu vida son solo tuyos por lo que si mueres, antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, generaras una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de pensión. Si al momento de morir no tienes beneficiarios, o si la causa de muerte es por accidente o enfermedad laboral, tus ahorros pasan a constituir Herencia
Si, puedes tramitar y recibir tu pensión en el extranjero siempre y cuando, el país en que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile. Ingresa acá para conocer si el país donde te encuentras posee Convenio Bilateral.
Si es así, debes realizar el trámite de pensión a través del Organismo de Enlace de Seguridad Social del país de residencia.
En el caso de que no exista acuerdo debes venir a Chile o hacerlo a través de un tercero con un poder notarial, para que te represente.
Si necesitas más orientación o ayuda, llámanos al +56 226970040.