
Beneficiarios | Requisitos | Documentos |
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Cónyugues | - Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por vejez o invalidez, este se debe haber contraído tres años antes de su muerte. Estos plazos no rigen en caso que existan hijos en común o si la cónyuge se encuentre embarazada. - Los cónyuges varones, sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, deberá haber obtenido su pensión a contar de dicha fecha |
Certificado que acredite embarazo de la cónyuge, si así lo fuera. |
Conviviente Civil | Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente al menos un año antes de la fecha de muerte. Si el acuerdo se realizó siendo la persona pensionada por vejez o invalidez, este se debe haber contraído tres años antes de su muerte. Estos plazos no rigen en caso que existan hijos en común o si la conviviente civil se encuentre embarazada. | Certificado que acredite embarazo de la conviviente civil, si así lo fuera. |
Hijos | - Soltero. - Menor de 18 años. - Mayor de 18 años y menor de 24 años si es estudiante de enseñanza media, técnica o de educación superior en Instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. |
- Certificado de estudios vigente que acredite que es estudiante. - Se considerará como estudiante al hijo menor de 24 años que está haciendo su servicio militar obligatorio, una práctica profesional o que ha congelado sus estudios. |
Hijos declarados inválidos | - Cualquiera sea su edad. - La invalidez también puede producirse después de la muerte del padre o madre, pero antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años. |
Calificación de Invalidez declarada por una Comisión Médica. |
Personas con matrimonio anulado y pareja de afiliado | - El matrimonio debe haber sido declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la Ley de Matrimonio Civil de 10 enero de 1884. - Tener un hijo en común. |
- Declaración jurada simple de estado de soltería o viudez y del hecho de haber vivido a expensas del causante. - Informe perpetua memoria o informe social, Medios de prueba, en caso que el afiliado no la hubiera declarado ante la AFP como potencial beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia |
Madre y padre de hijo fuera del matrimonio | Solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su fallecimiento. Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurra a contar del 1° de octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, además deberá haber obtenido su pensión a contar de dicha fecha. | - Declaración jurada simple de estado de soltería o viudez y del hecho de haber vivido a expensas del causante. - Informe perpetua memoria o informe social, Medios de prueba, en caso que el afiliado no la hubiera declarado ante la AFP como potencial beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia. |
Padres del fallecido | Cuando no existe ninguno de los beneficiarios mencionados anteriormente, y si son beneficiarios de Asignación Familiar a la fecha de muerte de su hijo. | Certificado que acredite la Asignación Familiar, a la fecha de fallecimiento del afiliado. |
1- ¿Puedo recibir simultáneamente una Pensión de Vejez y una de Sobrevivencia?
Sí, ambas pensiones son compatibles.
2- Recibo una Pensión de Sobrevivencia por viudez, si me vuelvo a casar ¿Pierdo esta pensión?
No, tanto el viudo como la madre/ padre de hijo de filiación no matrimonial pueden contraer matrimonio sin perder la pensión.
3- ¿Tiene derecho a Pensión de Sobrevivencia un cónyuge divorciado?
No tiene derecho.