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Pensión de Sobrevivencia  AFP ProVida ​

Pensión de Sobrevivencia

Tus Ahorros son tuyos y de tu familia. Cuando lo necesites, solicita el preingreso de esta Pensión para que un ejecutivo te llame en 3 días hábiles.

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¿Quiénes pueden acceder a una Pensión de Sobrevivencia?

Cuando una persona que cotiza o está pensionada muere, los familiares que cumplan con los requisitos dispuestos por la ley tendrán derecho a una Pensión mensual, llamada Pensión de Sobrevivencia. 

  1. Ingresa al formulario y completa los datos: RUT y nombre completo del Afiliado, nombre completo del solicitante, email y teléfono. 
  2. Sube fotos de tu Cédula de Identidad por ambos lados. 
  3. Adjunta el Certificado de Defunción. 
  4. Cuando estés listo, envía tu solicitud. 
  5. Luego, en 3 días hábiles uno de nuestros ejecutivos te llamará para continuar con el trámite.

 

¿Eres Asesor Previsional o un mandatario?

Si estás ingresando la solicitud en representación del Afiliado, deberás indicarlo en el formulario y adjuntar fotos de tu carnet y el Poder Notarial que te autoriza.

Cuando te llame el ejecutivo, asegúrate de tener toda la información sobre los beneficiarios:

Dependiendo del tipo de beneficiario que seas deberás cumplir con los requisitos y tener a mano los documentos para avanzar con el trámite.

 Beneficiarios   Requisitos Documentos
Cónyuge - Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por vejez o invalidez, este se debe haber contraído tres años antes de su muerte. Estos plazos no rigen en caso que existan hijos en común o si la cónyuge se encuentre embarazada.
- Los cónyuges varones, sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, deberá haber obtenido su pensión a contar de dicha fecha
 
Certificado que acredite embarazo de la cónyuge, si así lo fuera. 
Conviviente Civil Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente al menos un año antes de la fecha de muerte. Si el acuerdo se realizó siendo la persona pensionada por vejez o invalidez, este se debe haber contraído tres años antes de su muerte. Estos plazos no rigen en caso que existan hijos en común o si la conviviente civil se encuentre embarazada. Certificado que acredite embarazo de la conviviente civil, si así lo fuera. 
Hijos - Soltero.
- Menor de 18 años.
- Mayor de 18 años y menor de 24 años si es estudiante de enseñanza media, técnica o de educación superior en Instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación.
- Certificado de estudios vigente que acredite que es estudiante.
- Se considerará como estudiante al hijo menor de 24 años que está haciendo su servicio militar obligatorio, una práctica profesional o que ha congelado sus estudios.
Hijos declarados inválidos - Cualquiera sea su edad.
- La invalidez también puede producirse después de la muerte del padre o madre, pero antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años.
 
Calificación de Invalidez declarada por una Comisión Médica.
Personas con matrimonio anulado y pareja de afiliado - El matrimonio debe haber sido declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la Ley de Matrimonio Civil de 10 enero de 1884.
- Tener un hijo en común. 
- Declaración jurada simple de estado de soltería o viudez y del hecho de haber vivido a expensas del causante.
- Informe perpetua memoria o informe social, Medios de prueba, en caso que el afiliado no la hubiera declarado ante la AFP como potencial beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia
 
Madre y padre de hijo fuera del matrimonio Solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su fallecimiento. Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurra a contar del 1° de octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, además deberá haber obtenido su pensión a contar de dicha fecha. - Declaración jurada simple de estado de soltería o viudez y del hecho de haber vivido a expensas del causante.
- Informe perpetua memoria o informe social, Medios de prueba, en caso que el afiliado no la hubiera declarado ante la AFP como potencial beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia.
 
Padres del fallecido Cuando no existe ninguno de los beneficiarios mencionados anteriormente, y si son beneficiarios de Asignación Familiar a la fecha de muerte de su hijo. Certificado que acredite la Asignación Familiar, a la fecha de fallecimiento del afiliado.

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