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Depósito Convenido

Un acuerdo que beneficia a la empresa y a tus trabajadores

Este ahorro, a diferencia del APV y Cuenta 2, debe ser acordado entre la empresa y el trabajador, entregándoles beneficios tributarios a ambos.

Beneficios para la Empresa:

  • Los Depósitos Convenidos permiten rebajar la base imponible sobre la que se calcula el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, ya que son considerados gasto aceptado (siempre que cumplan con las disposiciones establecidas con el Artículo 31 de la Ley de Renta).
  • Permite fidelizar a tus trabajadores al entregarles una opción conveniente, que además de mejorar su Pensión, les permite acceder a beneficios tributarios.


Beneficios para el Trabajador:

  • Mejora o anticipa su Pensión.
  • No se considera renta por lo que el trabajador no paga impuestos al momento en que se realiza el depósito.
  • Está exento de impuesto hasta por 900 UF anuales ($ 24.667.434 apróx) *.
  • El trabajador puede retirarlos como excedente de libre disposición al momento de pensionarse, si cumple con los requisitos**, pagando el Impuesto Global Complementario correspondiente.
    Por lo tanto, el trabajador postergará el pago de impuestos hasta el momento de pensionarse, cuando posiblemente pagará menos impuestos, ya que es probable que su nivel de ingresos sea menor al que tiene mientras trabaja.
  • El monto y forma de pago debe ser acordado por ti y tu trabajador.
  • Se acuerda mediante la suscripción del Formulario Selección de Alternativa de Ahorro Previsional Voluntario Ley N° 19.768, y debe ser firmado por ambas partes.
  • La suscripción deberá realizarse en el lugar de trabajo, en una Sucursal de ProVida AFP, o a través de uno de nuestros Ejecutivos.
  • Si no firmas el documento señalado - para validar el convenio - tú trabajador debe asistir obligatoriamente a ProVida AFP con la copia del contrato.
    Esta copia reemplaza al formulario.
    El convenio rige desde el primer día del mes, que sigue a la firma del documento.


Tú y tu trabajador pueden optar por tres modalidades, al momento de suscribir el Depósito Convenido:

1. Un monto fijo, pagado en una sola oportunidad.
2. Un porcentaje mensual, de su remuneración imponible.
3. Un monto fijo mensual.

En los mismos plazos de todas las cotizaciones, descarga la Planilla de Depósito Convenido.

Para el empleador no tiene costo.

En el caso del trabajador, los Depósitos Convenidos en ProVida, le convienen aún más porque ofrecemos, a nuestros afiliados, la comisión más baja entre todas las AFP, 0,20% anual sobre saldo administrado***.

* Valor UF a Octubre 2018.

**A partir del 1 de enero del 2020, este monto puede ser retirado si el afiliado cumple con los siguientes requisitos: Financiar una pensión mayor o igual al 70% del Promedio de Rentas para la Vejez; 70% del Ingreso Base para la Invalidez, y financiar una pensión mayor o igual 12 UF.

***Para no afiliados a ProVida la comisión corresponde a 0,56% sobre saldo administrado.