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Solicitud de Pensión con Certificación de Enfermos Terminales

Solicitud de Pensión con Certificación de Enfermos Terminales

Pueden solicitar su Pensión anticipadamente los Afiliados, estén o no pensionados, que sean certificados para obtenerla.

Revisa toda la información antes de pedirla.

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Solicitud de Pensión con Certificación de Enfermos Terminales

Pueden solicitar su Pensión anticipadamente los Afiliados, estén o no pensionados, que sean certificados para obtenerla.

Revisa toda la información antes de pedirla.

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IMPORTANTE

Te informamos que si tienes un problema con el ingreso de tu solicitud, puedes contactarnos al 800 802 900.

¡Revisa nuestras recomendaciones con todo lo que necesitas antes de iniciar el trámite!

ir a recomendaciones

¿En qué consiste la Ley de Enfermos Terminales?

Permite que personas que sean certificadas como enfermos terminales puedan recibir sus Ahorros Previsionales anticipadamente a través de una Pensión pagada en 12 meses. Dependiendo del caso, pueden acceder a un Excedente de Libre Disposición.

¿Cómo se calculará esta Pensión Anticipada​?

Esta ley, además de entregar la Pensión al Afiliado, busca proteger a su familia cuando ya no esté, al igual que todas las pensiones. Por eso, en caso de que el Afiliado pueda financiar para los 12 meses una Pensión mayor a la Pensión Garantizada Universal (PGU), el cálculo se hace reservando el monto necesario para la Pensión de Sobrevivencia de sus beneficiarios y para la Cuota Mortuoria.

A continuación, te dejamos un ejemplo de cómo se calcula la Pensión, en el que se usan valores estimativos y con una finalidad solo ilustrativa:

 Infografía de cómo se calcula la Pensión Anticipada para Enfermos Terminales​

¿Qué pasa si tiene muy pocos ahorros en la AFP?

Para aumentar tu Pensión podrías obtener el Aporte Previsional Solidario (APS) o Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre y cuando cumplas con los requisitos asociados a los Beneficios del Estado.

Para efectos de esta ley, ¿quiénes son considerados Enfermos Terminales?

Son las personas que tienen una enfermedad o condición grave de carácter progresivo e irreversible que no permite extender su sobrevida más allá de 12 meses.

¿Quiénes pueden solicitar esta Pensión?

Quiénes pueden solicitar esta Pensión Anticipada para Enfermos Terminales

Este listado rige solo para las personas que ingresaron su solicitud antes del 1 de julio.

Para tu tranquilidad, toda la información personal y médica que proporciones al ingresar la solicitud de Pensión, se tratará con máxima confidencialidad.

  • Glioblastoma cerebral en progresión con radio y quimioterapia.
  • Meduloblastoma cerebral en progresión.
  • Meningitis carcinomatosa de cualquier cáncer.
  • Cáncer de pulmón con metástasis a distancia múltiple.
  • Cáncer de esófago en progresión.
  • Cáncer gástrico metastásico a distancia en al menos dos sitios (ejemplo hígado y/o pulmón).
  • Cáncer gástrico con metástasis peritoneales.
  • Cáncer gástrico con metástasis hepáticas múltiples.
  • Cáncer hepatobiliar con metástasis peritoneales.
  • Cáncer hepatobiliar con metástasis hepáticas múltiples.
  • Cáncer de intestino delgado con metástasis peritoneales.
  • Cáncer de páncreas y vesícula biliar metastásico.
  • Cáncer colo-rectal metastásico en progresión.
  • Hepatocarcinoma avanzada sin opción de trasplante.
  • Cáncer testicular metastásico en progresión a quimioterapia de segunda línea.
  • Sarcoma partes blandas metastásico a distancia.
  • Osteosarcoma metastásico en progresión.
  • Melanoma metastásico en progresión.
  • Cualquier cáncer metastásico en ECOG 4 y sin posibilidad de tratamiento sistémico.
  • Cualquier cáncer con metástasis cerebral múltiple (más de 3).

¿Quiénes pueden hacer el trámite?

El Afiliado, esté o no pensionado. También, un tercero en su nombre que esté autorizado con un mandato general amplio o un mandato especial simple más una declaración jurada (descarga el formato aquí), la que deberá adjuntar al realizar el trámite.

¿Dónde puedo hacerlo?

Solicítalo aquí, sin costo. Si necesitas ayuda para el ingreso, puedes llamarnos gratis al 800 802 900 de lunes a jueves de 08:30 a 17:00 hrs. y viernes de 08:30 a 16:00 hrs., o visita cualquiera de nuestras Sucursales.

Si no sabes en qué AFP está la persona que necesita hacer su solicitud, puedes averiguarlo aquí.

Solicitud especial para Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia

Quienes hoy estén recibiendo una Pensión de Sobrevivencia, también pueden acceder a la Pensión Anticipada siempre que sean certificados como enfermos terminales y cumplan con los demás requisitos.

Tendrán que adjuntar algunos documentos al iniciar la solicitud.

Revisa toda la información y solicítalo.

SOLICITAR

Si tomas la decisión de realizar este trámite con ayuda de un Asesor Previsional, acreditado por la Superintendencia de Pensiones, ten en cuenta que este cobra por su Asesoría.

El Afiliado, Beneficiario o Mandatario, deberá pagar directamente los honorarios por concepto de servicios de asesoría previsional, ya que para esta Pensión no está permitido que el pago lo realice la AFP con cargo a la Cuenta Obligatoria.

Puedes consultar el estado de tu solicitud en ProVida y en la Superintendencia de Pensiones

Consulta el estado de la solicitud de Pensión

Si ya solicitaste la Pensión con Certificación de Enfermo Terminal, puedes revisar en qué etapa está tu trámite en ProVida. Para esto, vas a necesitar el RUT del Afiliado y N° de Solicitud.

CONSULTAR

Consulta el estado de la certificación de salud

La Superintendencia de Pensiones habilitó un sitio en el que podrás revisar el estado de la solicitud en el Consejo Médico o apelar en caso que sea rechazada. Puedes ver cómo avanza con el RUT del Afiliado y Clave Única.

CONSULTAR

Puedes revisar el contenido de esta ley en detalle aquí.

En el caso que tu solicitud se encuentre cubierta por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), es importante consideres que los certificados obligatorios del trámite, como lo son: el certificado médico, la autorización de revisión de ficha clínica y mandatos si es que corresponden, sean presentados correctamente y así evites rechazos, ya que esto implicaría tener que suscribir de nuevo el trámite de enfermo terminal y, por lo mismo, considerar una nueva fecha de siniestro que podría ocasionar la pérdida de cobertura de tu SIS.

El lunes 1 de febrero, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.309, que permite el acceso a los fondos de las AFP a los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales.

Esta Ley permite el Retiro de los fondos de las AFP a los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales, estableciendo que quien sea certificado como tal tendrá derecho a recibir sus Ahorros Previsionales, a través de una Pensión calculada como una Renta Temporal y pagada en 12 meses (una vez reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria).

Para efectos de esta Ley, son quienes tienen una enfermedad o condición grave de carácter progresivo e irreversible que no permite extender su sobrevida más allá de 12 meses.

La ley entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2021, sin embargo, habrá un periodo transitorio, desde el 1° de abril y hasta el 30 de junio de 2021, en el que se podrá realizar la solicitud de Pensión Anticipada para Enfermos Terminales, pero acotado solo a Afiliados que ya estén haciendo uso de las Garantías Explicitas en Salud (GES) para el problema de salud N°4 solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado  o por los diagnósticos  contemplados en artículo 3 transitorio de la ley.

Afiliados o pensionados que sin necesidad que su enfermedad o condición de salud sea certificada por los Consejos Médicos, estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud N°4, sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado y, a su vez, por los diagnósticos que se indican a continuación:

  • Glioblastoma cerebral en progresión con radio y quimioterapia
  • Meduloblastoma cerebral en progresión
  • Meningitis carcinomatosa de cualquier cáncer
  • Cáncer de pulmón con metástasis a distancia múltiple
  • Cáncer de esófago en progresión
  • Cáncer gástrico metastásico a distancia en al menos dos sitios (ejemplo hígado y/o pulmón)
  • Cáncer gástrico con metástasis peritoneales.
  • Cáncer gástrico con metástasis hepáticas múltiples.
  • Cáncer hepatobiliar con metástasis peritoneales.
  • Cáncer hepatobiliar con metástasis hepáticas múltiples.
  • Cáncer de intestino delgado con metástasis peritoneales.
  • Cáncer de páncreas y vesícula biliar metastásico.
  • Cáncer colo-rectal metastásico en progresión.
  • Hepatocarcinoma avanzado sin opción de trasplante.
  • Cáncer testicular metastásico en progresión a quimioterapia de segunda línea.
  • Sarcoma partes blandas metastásico a distancia.
  • Osteosarcoma metastásico en progresión.
  • Melanoma metastásico en progresión.
  • Cualquier cáncer metastásico en ECOG 4 y sin posibilidad de tratamiento sistémico.
  • Cualquier cáncer con metástasis cerebral múltiple (más de 3).
  • Cualquier cáncer metastásico a distancia que no puede hacerse tratamiento antineoplásico.
  • Cáncer origen desconocido metastásico.

Todo afiliado que sea certificado como enfermo terminal, y que tengan ahorro en su cuenta obligatoria y/o productos voluntarios:

a)       Afiliado no pensionado.

b)      Pensionado por vejez, vejez anticipada, invalidez total, invalidez transitoria o sobrevivencia, que estén afectos a las modalidades de retiro programado, retiro programado con renta vitalicia inmediata y renta temporal vigente con renta vitalicia diferida.

c)       Pensionados por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuyas prestaciones serán compatibles con el nuevo beneficio.

No. El dinero se entregará a través de una Pensión durante 12 meses. Esta se calculará luego de reservar lo necesario para pagar a los familiares beneficiarios y otros descuentos que indica la ley (Pensión de sobrevivencia y Cuota Mortuoria). El Afiliado podrá solicitar reducir la renta temporal hasta el valor de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y, en este caso, la diferencia podrá ser retirada como Excedente de Libre Disposición.

Para aumentar tu Pensión podrías obtener el Aporte Previsional Solidario (APS) o Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre y cuando cumplas con los requisitos asociados a los Beneficios del Estado.

Sí. Lo primero que debe pasar es que los saldos que están en el IPS se transfieran a la AFP y así poder liquidar el bono.

La pensión será pagada por la AFP a la que esté afiliado a la fecha de la solicitud, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Esta Pensión se calculará luego de haber reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, en caso de que corresponda.

Durante el periodo transitorio que va desde el 1 de abril al 30 de junio de 2021, al presentarse una solicitud de pensión anticipada de enfermo terminal, la AFP recibirán directamente desde la unidad de cuidados paliativos el certificado médico que acredite el diagnóstico por los que está recibiendo tratamiento.

Recibido este certificado, la AFP podrá validar este documento y seguir avanzando con la solicitud para el posterior pago.

Para recibir la pensión anticipada como enfermo terminal no se requiere una calificación de invalidez por las comisiones médicas, sin embargo, la normativa establece que se enviarán a calificar a las comisiones médicas los afiliados no pensionados, que estén cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, y que pudieran optar a los siguientes beneficios:

  • Bono de reconocimiento
  • Aporte adicional (complemento al saldo desde el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia).
  • Aporte solidario (APS)

Si el solicitante tuviese una sobrevida superior a 12 meses, el total del saldo que exista en su cuenta individual obligatoria (equivalente a lo reservado a Pensión de Sobrevivencia y Cuota Mortuoria) se destinará al pago de la renta temporal, por el monto que hasta esa fecha estaba percibiendo.

La solicitud será cancelada y el saldo disponible quedará para financiar Pensiones de Sobrevivencia en caso de que corresponda.

Para realizar la solicitud el Afiliado solo necesitará su cédula de identidad y un certificado médico que acredite que se encuentra recibiendo cuidados paliativos, el que será recibido por la AFP, directamente desde el médico jefe de la unidad de cuidados paliativos del establecimiento público o privado donde se atiende.

Esta solicitud deberá ser aceptada o rechazada a más tardar al 5to día hábil desde el ingreso de la solicitud (este plazo puede extenderse en determinadas situaciones).

En el caso que sea un tercero quien hace la solicitud, además deberá contar con un mandato o poder general amplio vigente otorgado por escritura pública o por instrumento privado con firma autorizada ante Notario o un mandato especial simple más una declaración jurada, la que deberá adjuntar al realizar el trámite. Asimismo, se autorizan los mandatos con firma electrónica avanzada. Los formatos de estos documentos los puedes encontrar aquí.

Primero se reserva para sobrevivencia y cuota mortuoria. Una vez resguardado ese saldo, se calcula la pensión en alguna de estas opciones:

  • Renta temporal máxima sin excedente: retiro programado pagado en 12 meses.
  • Renta temporal ajustada a Pensión Garantizada Universal (PGU) y excedente máximo.
  • Situaciones intermedias a los casos anteriores, donde se puede optar libremente por un monto de renta temporal y excedente de libre disposición.

Es una pensión que se recibe por un periodo acotado de tiempo y para el caso de la pensión anticipada como enfermo terminal, la ley indica que el pago sea en 12 meses.

Si.  Sin embargo, primero y de acuerdo con lo que indica la norma, se hace la reserva de capital para financiar pensión de sobrevivencia de los beneficiarios y la cuota mortuoria. El saldo que quede luego de eso es el que se considera para el cálculo de la renta temporal por 12 meses.

No. Siempre el pago se realizará en 12 meses.

No. El afiliado certificado como Enfermo Terminal no podrá contratar una Renta Vitalicia.

Sí. Por ejemplo, si tienes productos voluntarios (APV, Cuenta2) en otra institución, también podrías sumarlos. Para esto deberás solicitar el traspaso de estos saldos.

La pensión que recibirás como renta temporal deberá calcularse en base al saldo que hubiese quedado en tu cuenta individual de capitalización obligatoria de no haberse financiado el beneficio del sistema de pensiones solidarias con recursos de dicha cuenta. Las pensiones se financiarán con el saldo restante de la cuenta individual. Cuando éste sea insuficiente, serán financiadas con recursos del Estado.

NO. Las rentas temporales asociadas al pago de pensión anticipada como enfermo terminal no estarán afectas a comisiones por parte de las AFP.

Sí, puedes solicitarla, pero el trámite anterior queda anulado, priorizando la pensión anticipada como enfermo terminal.

El otorgamiento del beneficio de pensión como enfermo terminal, dejará sin efecto el trámite de desafiliación.

Sí, pero una vez que entre en vigencia LET la pensión que recibías previamente se anula y comienzas a recibir la nueva pensión anticipada como enfermo terminal.

La única excepción podría darse para casos con pensión de invalidez transitoria cubierta.

Sí.

Sí, siempre y cuando ya esté calificado por una comisión médica previamente. Si no lo está. Debes iniciar el trámite de calificación de invalidez en tu AFP.

Sí, solo en el caso que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente.

Desde el 1 de abril de 2021 comienza el periodo transitorio para solicitar pensión anticipada como enfermo terminal. Esto significa que desde esa fecha y hasta el 30 de junio solo lo podrán hacer afiliados que estén haciendo uso de las Garantías Explicitas en Salud (GES) por el problema de salud N°4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado o por los diagnósticos contemplados en el artículo transitorio de la Ley (ver preg.5). Luego de ese periodo dependerá de la certificación de las Comisiones Médicas que se crean al efecto. También se sumarán nuevas patologías, pero que aún no han sido establecidas por Ley.

Para realizar la solicitud debes ingresar a www.provida.cl. Lo único que necesitarás es tener tu cédula de identidad y en el caso de terceros autorizados, el documento que lo autoriza y la declaración jurada si correspondiere

Si necesitas ayuda para el ingreso, puedes llamarnos al 800 802 900 o visita cualquiera de nuestras sucursales.

Quienes hagan esta solicitud, les recomendamos que la inicien solo una vez que tengan tiempo para no tener interrupciones y cuenten con todos los documentos digitalizados, legibles y nítidos.

  1. Foto de la Cédula de Identidad del Afiliado por ambos lados.
  2. Foto de la Cédula de Identidad del mandatario por ambos lados, si corresponde.
  3. Declaración Jurada y/o Mandato en caso de que el trámite lo haga un tercero.
  4. En caso de tener un hijo Beneficiario de Pensión de Sobrevivencia declarado inválido, debes tener el documento que así lo compruebe.

Para revisar el estado de la solicitud, debes ingresar con el RUT del afiliado y número de solicitud en www.provida.cl, Consultar Estado de Trámite.

No. Para ingresar una solicitud solo necesitas el RUT del afiliado y en el caso de ser un tercero autorizado, el documento que lo acredite.

Sí. Puedes llamar al 800 802 900y un ejecutivo te ayudará con el ingreso y te guiará con la información que debes manejar para el ingreso. Si no tienes en ese momento la información, agendaremos contigo un llamado posterior para realizar el ingreso de la solicitud.

Te recomendamos tengas tiempo sin interrupciones ya que se deben completar varios pasos del formulario.

También podrías visitar cualquiera de nuestras sucursales, pero te sugerimos quedarte en casa y así cuidarte y cuidarnos todos.

El Afiliado, esté o no pensionado. O también, un tercero en su nombre, que esté autorizado con un mandato o poder general amplio vigente otorgado por escritura pública o por instrumento privado con firma autorizada ante Notario o un mandato especial simple más una declaración jurada, la que deberá adjuntar al realizar el trámite. Asimismo, se autorizan los mandatos con firma electrónica avanzada. Aquí  podrás encontrar los formatos.

Sí. Siempre que cuente con un mandato o poder general amplio vigente otorgado por escritura pública o por instrumento privado con firma autorizada ante Notario o un mandato especial simple más una declaración jurada, la que deberá adjuntar al realizar el trámite. Asimismo, se autorizan los mandatos con firma electrónica avanzada.  Aquí podrás encontrar los formatos.

En caso de que el afiliado no pueda expresar su voluntad la solicitud de los beneficios podrá ser tramitada por un curador, un mandatario general o especial, cuyo poder haya sido otorgado por escritura pública o por instrumento privado con firma autorizada ante Notario.

Puedes revisar el formato para la declaración jurada aquí.

Si no fuiste tú quien realizó la solicitud, debes informarnos a la brevedad llamando al 600 2010 150, en horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.

Sí te puedes arrepentir, siempre y cuando no hayas comenzado a recibir pago de pensión. Para informar esta decisión, debes llamar al 600 2010 150, en horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.

Si te equivocas al ingresar tu solicitud, podrás anularla y volver a ingresarla. Para anularla solo debe llamar al 600 2010 150, en horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.

Sí, no pueden superar los 3,5 MB y deben ser en formato imagen JPG o PDF.