Si tienes dudas sobre el Retiro de tu 10% o tu país de residencia no cuenta con un Consulado chileno, comunícate con nosotros al
Importante
- Ya puedes solicitar tu Segundo Retiro en retiro.provida.cl. Tienes hasta diciembre de 2021 para pedirlo.
- Hazle seguimiento a tu solicitud en retiro.provida.cl.
- Evita ir a una Sucursal. Si tienes que hacerlo, revisa aquí las que están abiertas.
Tienes hasta el 29 de julio de 2021 para solicitar tu Retiro, sin necesidad de claves en retiro.provida.cl.
Si vives fuera de Chile, también puedes solicitar tu Retiro. Más abajo te explicamos cómo hacerlo.
Tienes hasta el 29 de julio de 2021 para solicitar tu Retiro, sin necesidad de claves en retiro.provida.cl.
Si vives fuera de Chile, también puedes solicitar tu Retiro. Más abajo te explicamos cómo hacerlo.
Puedes seleccionar la opción de pago a Cuenta 2, que tiene características especiales para el Retiro.
Si vives en el extranjero y en algún momento cotizaste en una AFP o eres Beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia, puedes hacerlo de dos formas:
Completa el formulario para comenzar. Puedes hacerlo con o sin tu Clave de Seguridad, pero si eliges esta opción te contactaremos telefónicamente para validar tus datos. Por eso es muy importante que tu N° de teléfono esté correctamente ingresado, ya que solo así avanzará tu solicitud.
Necesitarás tener a mano los siguientes documentos para adjuntarlos al momento de iniciar tu solicitud:
Completa el formulario disponible en mi10afp.cl de la Asociación de AFP, que no solicita Clave de Acceso.
Luego imprímelo y preséntalo en el Consulado de Chile en tu país de residencia junto a tu Cédula de Identidad o Pasaporte chileno aunque estén vencidos, o bien tus documentos de identificación del país en el que vives (cédula o pasaporte).
Los Consulados chilenos enviarán tu Solicitud a la Superintendencia de Pensiones para iniciar el proceso con tu AFP, la que se contactará contigo para el pago del Retiro. Si aún tienes tu Cédula de Identidad vigente puedes solicitarlo con depósito a Cuenta 2 o a una cuenta bancaria chilena en retiro.provida.cl.
Si tienes dudas sobre el Retiro de tu 10% o tu país de residencia no cuenta con un Consulado chileno, comunícate con nosotros al
Puedes solicitar el pago de tu Retiro a una cuenta bancaria chilena o una extranjera, incluso a tu Cuenta de Ahorro (Cuenta 2) de la AFP. También puedes solicitar que el depósito se haga a la cuenta de un tercero mandatado.
Para que tu Retiro lo cobre un tercero, debes entregar un mandato en el Consulado de Chile de tu país de residencia, el que debe firmar el Cónsul. Este luego será legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile o en los departamentos de Gobernaciones Provinciales.
Para solicitarlo, de igual manera debes presentar tu formulario para el Retiro del 10% completo y pedir al Agente Consular una “Carta Poder” para iniciar el proceso, la que tiene un costo de USD$5 que se pagarán según indique cada Consulado.
Para quienes viven en el extranjero el total del Retiro se depositará en un único pago dentro de los 10 días hábiles siguientes a que tu AFP reciba el formulario con tu solicitud y documentos de identificación. Para tu tranquilidad, ProVida AFP pagará los cobros de transferencia a cuentas extranjeras, por lo que recibirás tu dinero sin costo para ti.
Al hacer Retiros tendrás menos Ahorros en tu Cuenta Obligatoria y el dinero retirado dejará de obtener ganancias por la Rentabilidad. Es por esto, que la futura Pensión financiada con tus Ahorros será menor.
Puedes revisar como avanza el estado de tu solicitud en retiro.provida.cl, sin necesidad de ir a una Sucursal.
Los afiliados de ProVida podrán solicitarlo fácilmente y sin necesidad de una clave directamente en retiro.provida.cl.
La AFP tiene 10 días hábiles para pagarte y que comenzar a disponer de tu plata.
No aceptes ayuda de falsos ejecutivos, no entregues tu datos personales y realiza el trámite en la página retiro.provida.cl.
Para conocer el saldo de tus ahorros puedes hacerlo directamente en www.provida.cl, accediendo a tu Sucursal Virtual, con tu Rut y clave de 4 dígitos.
Podrás ver tu saldo en ProVida App. Si aún no la tienes, descárgala ahora https://www.provida.cl/providaapp/
Si tienes tu dirección email actualizada, te enviaremos información de tus saldos próximamente.
Si solicitaste el Retiro del 10% por error o te arrepentiste de hacerlo, tienes hasta 3 días hábiles desde que hiciste la solicitud, para anularla. Después de ese plazo, no podrás ingresar la anulación y de aceptarse la solicitud, ésta será pagada en la modalidad de pago que hayas ingresado en los plazos establecidos por ley.
Para solicitar la anulación, llámanos al 600 201 0150. Opción "Otras Consultas” o en tu sucursal más cercana.
Una vez anulada, debes esperar 5 días hábiles para ingresar una nueva solicitud en retiro.provida.cl hasta el 29 de Julio del 2021.
Si te equivocaste en el porcentaje del monto que deseas retirar, en los datos asociados a tu cuenta bancaria o de beneficiario de Pensión, tienes hasta 3 días hábiles desde que solicitaste tu Retiro del 10%, para anularla. Después de ese plazo, no podrás ingresar una anulación y, de aceptarse la solicitud, ésta será pagada en la modalidad de pago que hayas ingresado en los plazos establecidos por ley.
Para solicitar la anulación, llámanos al 600 201 0150. Opción “Otras Consultas” o en tu sucursal más cercana.
Una vez anulada, debes esperar 5 días hábiles para ingresar una nueva solicitud en retiro.provida.cl hasta el 29 de Julio del 2021
Para conocer el saldo de tus ahorros puedes hacerlo directamente en www.provida.cl, accediendo a tu Sucursal Virtual, con tu Rut y clave de 4 dígitos.
Podrás ver tu saldo en ProVida App. Si aún no la tienes, descárgala ahora https://www.provida.cl/providaapp/
Si tienes tu dirección email actualizada, te enviaremos información de tus saldos próximamente.
• Todos los afiliados a una AFP que tengan plata en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
• También pueden solicitar el retiro, las personas que tengan una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
• Los pensionados también pueden solicitar retiro de sus fondos, siempre y cuando estén pensionados en una AFP. Esto significa que, si recibes pensión por renta temporal o retiro programado, por vejez o invalidez, puedes hacer esta solicitud.
• Las personas que reciben pensión de sobrevivencia en una AFP también pueden solicitar retiro de fondos bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
El monto que puedas retirar dependerá de la cantidad de plata que tengas ahorrada en tu Cuenta. Aquí puedes revisar los montos máximos de retiro:
Monto ahorrado | Retiro máximo |
Hasta $1 millón (35UF) | Hasta el total del ahorro |
Entre $1 millón y $10 millones (35UF – 350UF) | $1.000.000 |
Entre $10 millones y $43 millones (350UF – 1.500UF) | 10% de lo ahorrado (entre $1 millón y $4,3 millones, dependiendo de cuanto tengas ahorrado) |
Sobre $43 millones (1.500UF) | $4.300.000 |
Los valores en pesos son referenciales.
Al momento del retiro se calculará el monto exacto de acuerdo al valor de la UF del día.
Sí puedes. La Ley no hace distinciones entre personas que estén trabajando o no.
Sí. La Ley incorporó a las personas que reciben pago de pensión de una AFP. Esto significa que, si recibes pensión por renta temporal o retiro programado, por vejez o invalidez, puedes hacer esta solicitud.
También si eres beneficiario de pensión de sobrevivencia en una AFP bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado, podrás solicitar retiro de fondos.
Sí puedes. La Ley no hace distinciones y no hay requisitos de periodos mínimos cotizados.
Sí. Si tienes saldo de ahorros en una cuenta de afiliado voluntario puedes solicitar el retiro del 10%. En caso de que además de esta cuenta, tengas la de Ahorro Obligatorio, el retiro del 10% se deberá calcular considerando como saldo, la suma de ambas.
Sí. La Ley solo tiene como requisito que tengas ahorros en tu cuenta obligatoria en la AFP.
No. Los fondos de pensiones retirados no serán considerados como renta o remuneración para ningún efecto legal, por lo tanto, no deben pagar impuestos.
No, el retiro del 10% de tus ahorros no tienen ningún tipo de cargo ni cobro de comisión.
No. No está indicado en la Ley que los afiliados deban devolver los ahorros retirados.
Efectivamente tendrás un efecto en el monto de tu futura pensión porque además del 10% que retires ahora, ese monto dejará de estar invertido en los multifondos por los años que te quedan para pensionarte.
El impacto para cada persona no es el mismo, ya que depende del monto que retires y si estás próximo o no a cumplir tu edad de pensión. Lo importante, es que la decisión que tomes sea informada.
No es posible anticipar los resultados de rentabilidades en el futuro, ni si el retiro del 10% vaya a afectar, sin embargo, debes considerar que los multifondos están invertidos en distintos instrumentos, tanto en Chile como en el extranjero, que a su vez son influenciados por diversos factores como, cambios de precios, expectativas de los mercados o situaciones políticas, financieras o de crisis, un ejemplo es la pandemia del coronavirus. Todo esto hace que los mercados reaccionen de distinta forma y por lo mismo, la rentabilidad de los fondos de pensiones también.
Los ahorros para tu Pensión son administrados por las AFP durante mucho tiempo. Por eso, además de mirar las noticias sobre la Rentabilidad de los últimos días o semanas, es importante revisar también cómo ha sido la Rentabilidad a lo largo de los años.
La Ley aprobada solo permite el retiro del 10% de los ahorros de la Cuenta Obligatoria.
Los productos voluntarios (APV y Cuenta2) ya permitían giros de ahorro y esto no se ha modificado.
Si tu traspaso aún está en proceso, sí puedes solicitar el retiro del 10% en tu AFP de origen. Para esto debes aceptar que tu proceso de traspaso de AFP sea suspendido y se reactive una vez que recibas el pago de la segunda cuota del retiro.
En el caso que necesites que otra persona haga el trámite en tu nombre, la única forma de hacerlo será presencialmente en una de nuestras sucursales.
Para esto, la persona que realizará el trámite debe tener un mandato mediante escritura pública o privada, y en este último caso, con la firma autorizada ante Notario (u Oficial del Registro Civil si es que donde viven no hay Notaría).
Sí. El retiro del 10% lo podrás solicitar desde que se publique la Ley en el Diario Oficial y hasta un 1 año después.
Una vez que la Ley sea publicada en el Diario Oficial, en ese momento, las AFP pueden comenzar a recibir las solicitudes de retiro de sus afiliados.
Las AFP pueden comenzar a recibir las solicitudes de retiro de sus afiliados desde el momento que la Ley es publicada en el Diario Oficial y hasta 1 año después de esa fecha.
En cuanto se promulgue la Ley en el Diario Oficial, habilitaremos en www.provida.cl un formulario en línea para que puedas realizar tu solicitud de retiro del 10%.
Luego iremos sumando otros canales de atención, en los que también podrás realizar tu solicitud, llamando al contact center 6002010150 o visitando nuestras sucursales. Quédate en casa y evita ir a una Sucursal, podrás solicitar tu retiro desde tu celular o computador.
Para hacer la solicitud debes ingresar a nuestro sitio web www.provida.cl y completar el formulario de solicitud. Solo necesitarás tener a mano tu cédula de identidad chilena.
Te enviaremos una notificación a tu correo electrónico, indicando que el ingreso de tu solicitud de retiro quedó ingresado en el sistema.
Cuando recibamos tu solicitud, esta será revisada y si todos los datos están correctos será aceptada. Para mantenerte informado, te enviaremos una notificación a tu correo electrónico.
Solo en el caso que no se pueda verificar la identidad y cuando la cuenta definida para el depósito no corresponda al afiliado.
Si tu solicitud la haces en una sucursal deberás completar un formulario. Te sugerimos completar
todos los campos con letra clara, grande y legible, para que no corras el riesgo que sea rechazada.
• Depósito en Cuenta RUT
• Depósito en una cuenta bancaria.
• Transferencia a una cuenta de ahorro voluntario en tu AFP (Cuenta 2).
En todos los casos, el afiliado solicitante del retiro del 10% debe ser el titular de la cuenta. No se aceptarán cuentas digitales como: MACH, LIFE o SuperDigital.
Quédate en casa y evita ir a una Sucursal, podrás solicitar tu retiro desde tu celular o computador.
Si no tienes cuenta bancaria, puedes optar por Transferencia a una Cuenta de Ahorro Voluntario en tu AFP (Cuenta 2).
Quédate en casa y evita ir a una Sucursal, podrás solicitar tu retiro desde tu celular o computador.
No. Por la seguridad de tus ahorros y evitar posibles fraudes, la Ley estableció que el depósito en cuentas bancarias solo puede realizarse a cuentas que estén a nombre del afiliado que está solicitando el 10%. No se aceptarán cuentas digitales como: MACH, LIFE o SuperDigital.
Para determinar el monto en pesos del retiro, las AFP deberán considerar el valor cuota del día hábil anteprecedente al del pago.
El pago de retiro del 10% no se realizará en efectivo. Las alternativas entre las que podrás elegir para recibir tu pago son:
• Depósito en Cuenta RUT
• Depósito en una cuenta bancaria.
• Transferencia a una Cuenta de Ahorro Voluntario en tu AFP (Cuenta 2).
No es posible elegir la cantidad de pagos a recibir. La Ley estableció para todas las AFP que se realice en 2 pagos. El primero será como máximo 10 días hábiles contados desde que hiciste tu solicitud y el segundo, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha del primer pago. Cada pago no puede exceder las 75UF.
Solo en el caso de retiros que sean inferiores a 35 UF ($1 millón aprox.) se pagará en una sola cuota.
No. Si ya realizaste una solicitud, el segundo pago se hace de manera automática. Solo debes tener en cuenta que el plazo máximo que tiene la AFP para realizar el pago es 30 días hábiles desde la fecha en que recibiste el primer pago.
No. El retiro de tu 10% no estarán afecto a comisiones o descuento de ningún tipo por parte de las AFP o las instituciones bancarias.
Si existe una sentencia dictada por un tribunal, y la AFP fuere notificada, deberá retener del monto que solicitaste, la deuda que tengas por pensión alimenticia y entregarla a quien señale el fallo, y solo en el caso que quede una diferencia a favor te la entregarán.
Si existe una sentencia judicial que ordena el pago de una compensación económica en una causa de divorcio, la AFP deberá descontar del monto que solicitaste lo que corresponda a la compensación.
Sí. Podrías solicitar el retiro del 10% de tu Cuenta como afiliado a una AFP y además el 10% asociado a la pensión que recibes de sobrevivencia.
En el caso que decidas hacerlo para ambas, los montos establecidos como mínimos y máximos para el retiro se ven de manera independiente.
No inmediatamente. Tu recálculo se realizará en el mes que te corresponde igual que siempre (una vez al año). Considera que si retiras el 10% tendrás un menor saldo para pago de pensión.
Además, si en tu caso, estuvieras retirando la totalidad del saldo de tu cuenta podría quedarte sin pensión, en el caso que no tengas acceso a beneficios del pilar solidario.
Tu retiro del 10% impactará negativamente tu monto de pensión y en el caso que no te corresponda un nuevo recálculo, dependiendo del monto del retiro, podría implicar que te quedes algunos meses sin pensión, hasta que empieces a recibir el pago de tu renta vitalicia.
Seguirás con el mismo pago de pensión que tienes, hasta que te corresponda tu recálculo anual y siempre que el saldo que quede en la cuenta sea suficiente para realizar estos pagos.
Cuando se recalcule (en el mes que te corresponda), se tomará tu nuevo saldo disponible para pensión, que ya tendrá descontado tu retiro del 10%.
El afiliado o beneficiario deberá ingresar a www.mi10afp.cl y completar el formulario de Solicitud para Retiro de Fondos Previsionales en el extranjero con sus datos. Si quien solicita los fondos es beneficiario de Pensión de Sobrevivencia, deberá también completar los datos del causante.
Luego de llenar el formulario, el solicitante deberá imprimirlo y presentarlo en el Consulado, donde se verificará su identidad, por lo que el afiliado deberá presentar un documento de identidad válido: su Cédula de Identidad o Pasaporte Chileno (aunque estén vencidos) o un documento de identidad emitido en el país de residencia.
Es el Consulado el encargado de enviar la solicitud a la Superintendencia de Pensiones, entidad que la derivará la AFP la que al recibir la solicitud, tomará contacto con el afiliado siguiendo los plazos legales establecidos para el proceso.
Los afiliados que residan en el extranjero podrán solicitar el Retiro de su 10% a través de los consulados desde el día 23 de septiembre de 2020.
La Solicitud de Retiro del 10% se puede realizar hasta el 29 de julio de 2021.
Los afiliados deben llevar al Consulado el formulario impreso donde se verificará su identidad por lo que los afiliados deben asistir con su Cédula de Identidad o Pasaporte (emitidos en Chile, aunque estén vencidos, o los emitidos en su país de residencia).
Quienes soliciten su Retiro en el extranjero, podrán validar su identidad ante el Consulado con su Cédula de Identidad o Pasaporte emitidos en Chile aun cuando estén vencidos, también podrán presentar su documento de identidad emitido por el país en que residen.
La transferencia de los fondos se puede realizar a una cuenta bancaria chilena o extranjera, incluso a la Cuenta 2 de la AFP. También pueden recibir el pago a través de un tercero mandatado. El dinero se entregará en un único pago, independiente del monto.
Los afiliados que presenten la solicitud para pago a un tercero deberán otorgar un mandato ante el Consulado de Chile en el país en donde residen. Una vez emitido y firmado por el Cónsul, el mandato deberá ser legalizado en Chile.
La legalización del documento es un trámite que se realiza en las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores (en Santiago) o en los departamentos de Gobernaciones Provinciales.
La Carta Poder que le permitirá a un afiliado nombrar a un tercero que lo represente en Chile para gestionar, cobrar y percibir su Retiro del 10%, la que será emitida en el Consulado Chileno al momento de llevar el formulario de Solicitud de Retiro.
Para ello debe avisar al Agente Consular que desea efectuar una “Carta Poder”, Actuación Consular que tiene un costo de USD$5, los cuales deberá pagar según instrucciones del consulado.
Al completar el formulario de Solicitud de Retiro del 10% desde el extranjero, se le pedirá a los afiliados entregar sus datos actuales de contacto para que la AFP pueda notificarlo sobre el avance de su solicitud o en caso de requerir mayores antecedentes.
Podrás hacer tu solicitud de retiro de dinero de tu AFP desde este sitio web.
No entregues tus datos personales ni aceptes ayuda de falsos ejecutivos para el retiro del 10%
AFP ProVida S.A. - [Última Actualización Enero del 2021]
Contact Center: 600 201 0150.
Desde el extranjero +56 2 2720 6820.